Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580489

Nº 1339-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase D2 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Huarochirí - San Juan de Tantaranche - San Lorenzo de Quinti - San Pedro de Huancayre - Sangallaya - Santiago de Anchucaya, departamento de Lima, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 1339-2015-MTC/28, complementado con el Informe N° 2700-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectuó la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria y en lugar de preferente interés social, siendo que la localidad de Huarochirí - San Juan de Tantaranche - San Lorenzo de Quinti - San Pedro de Huancayre - Sangallaya - Santiago de Anchucaya, departamento de Lima, se encuentra calificada como tal en el listado de "Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social"; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarochirí - San Juan de Tantaranche - San Lorenzo de Quinti San Pedro de Huancayre - Sangallaya - Santiago de Anchucaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comunitaria en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huarochirí - San Juan de Tantaranche - San Lorenzo de Quinti - San Pedro de Huancayre - Sangallaya - Santiago de Anchucaya,

departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo : OBC-4W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 125 W. Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) : Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Cerro Chaycoto, distrito y provincia de Huarochirí, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76º 14' 33.33" Latitud Sur : 12º 09' 51.66" : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 89.9 MHz : COMUNITARIA

198.11 W.

: PRIMARIA D2 ­ BAJA POTENCIA

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La máxima e.r.p. de la localidad de Huarochirí - San Juan de Tantaranche - San Lorenzo de Quinti - San Pedro de Huancayre - Sangallaya - Santiago de Anchucaya, departamento de Lima, es de 0.25 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 509-2006-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de la instalación y prueba, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

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