Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580477

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2816-2015MTC/28, ampliado con Informe Nº 0497-2016-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 453-2010MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada a la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº 453-2010-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 17 de febrero de 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1354318-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 322-2016-MTC/03 Lima, 24 de febrero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-035825 de fecha 11 de junio de 2015, presentado por la empresa LA VOZ

DEL SUR E.I.R.L., sobre renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pachacámac - Lurín ­ San Fernando - Manchay, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 422-95-MTC/15.17 del 16 de octubre de 1995, se otorgó autorización a la empresa LA VOZ DEL SUR E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 457-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en diversas bandas y localidades, entre las que se encuentra la autorización otorgada a la empresa LA VOZ DEL SUR E.I.R.L mediante Resolución Ministerial Nº 422-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, por el plazo de diez (10) años; con fecha de vencimiento de su vigencia el 21 de octubre de 2015; Que, con Resolución Viceministerial Nº 166-2009MTC/03 se modificó la Resolución Viceministerial Nº 2512004-MTC/03, que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Lima, entre ellas, se aprobó el Plan de la localidad de Pachacámac ­ Lurín ­ San Fernando - Manchay; señalando que las estaciones a instalarse o instaladas en dicha localidad son secundarias; Que, con escrito de visto, la empresa LA VOZ DEL SUR E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Ministerial Nº 422-95MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial Nº 457-2006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2600-2015MTC/28, ampliado con el Informe Nº 0020-2016-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 422-95-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial Nº 457-2006MTC/03, de titularidad de la empresa LA VOZ DEL SUR E.I.R.L., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y su Titular Gerente no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad

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