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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2016 (11/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

580493 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2016 El Peruano / N° 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 884- 2010-MTC/03 a la señora FAUSTINA MARIA PADILLA RODRIGUEZ, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carabamba, departamento de La Libertad; a favor del señor MELANIO ESQUIVEL TANDAYPAN, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2.- Reconocer al señor MELANIO ESQUIVEL TANDAYPAN como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 884-2010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1354323-1 Autorizan a Multiservicios Mafabi Villa Rica E.I.R.L., a impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoría I en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 839-2016-MTC/15 Lima, 18 de febrero de 2016 VISTOS: El Parte Diario Nº 220909 y Hoja de Ruta Nº E-032666-2016 presentados por la empresa denominada MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3742-2013- MTC/15, de fecha 13 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de octubre de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L. con domicilio legal en Calle Castro Virreina Nº 1071, Ofi cina Nº 302, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, con Parte Diario Nº 220909 de fecha 29 de diciembre de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I. Asimismo, solicita incremento de Plana Docente, proponiendo al señor Manuel Daniel Gutierrez Inza como Instructor Práctico de Manejo e incremento de fl ota vehicular para lo cual propone al vehículo de placa de rodaje Nº W2H-465; Que, mediante Ofi cio Nº 0303-2016-MTC/15.03 de fecha 20 de enero de 2016 y notifi cado el 25 de enero de 2016, esta Administración formuló observaciones respecto de la fl ota vehicular y carta fi anza; requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se otorgó a La Escuela un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Hoja de Ruta Nº E-032666-2016 de fecha 03 de febrero de 2016, La Escuela presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones advertidas en el Ofi cio Nº 0303-2016-MTC/15.03; Que, los numerales 43.2 y 43.4 del artículo 43º concordado con los literales d) y j) del artículo 51º de El Reglamento, establecen los requisitos mínimos en recursos humanos y fl ota vehicular con que deben contar las Escuelas de Conductores; Que, en ese sentido, al haberse evaluado la documentación presentada por La Escuela, se advierte que ésta cumple con sustentar documentariamente el incremento de su plana docente y fl ota vehicular, respecto al señor Manuel Daniel Gutierrez Inza como Instructor Práctico de Manejo y el vehículo de placa de rodaje Nº W2H-465, tal y como a continuación se detalla: Incremento de Plana Docente: CARGO DE INSTRUCCIÓN DOCENTE A CARGO Nº DNI Instructor Práctico de Manejo Manuel Daniel Gutierrez Inza 04071251 Incremento de Flota Vehicular.- Nº MARCA MODELO CLASE Nº CHASIS Nº MOTOR AÑO PLACA Cat. 01 TOYOTA COROLLA M1 JTDBV42EXDJ037700 1ZR1220482 2013 W2H-465 PÓLIZA DE SEGURO Compañía de Seguro Nº Póliza Vigencia Placa Inicio Fin MAPFRE 3011500073595 23/12/2015 23/12/2016 W2H-465 Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores “Informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros, requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, de la revisión los actuados se advierte que La Escuela cumple con adjuntar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A - Categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, así como la distribución de los cursos autorizados con el número de aulas con las que cuenta la referida Escuela; Que, la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I presentada por La Escuela, implica la variación de uno de los contenidos de la autorización señalados