Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, con el objeto que a través de estos realice sus intervenciones con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo, infraestructura productiva e infraestructura de huaros. (...) Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entenderá por: (...) - Programas del MVCS: Son los Programas a cargo del MVCS dirigidos a la población pobre y extremadamente pobre asentada en las zonas rural y rural dispersa que ejecuten proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo, infraestructura productiva e infraestructura de huaros. (...) Artículo 5.- De los Núcleos Ejecutores 5.1 Los Núcleos Ejecutores son entes colectivos sujetos de derecho, con capacidad jurídica y sujetos a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado; conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ámbito de competencia del MVCS y/o de sus Programas, que desarrollen intervenciones de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo, infraestructura productiva e infraestructura de huaros. Artículo 11.- Financiamiento 11.1 El MVCS o los Programas; según corresponda; destinarán recursos para el financiamiento de las intervenciones realizadas a través de Núcleos Ejecutores, con el objeto de financiar los recursos comprometidos en el respectivo Convenio de Cooperación para la ejecución de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo, infraestructura productiva e infraestructura de huaros." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aplicación Inmediata Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicación inmediata a los Núcleos Ejecutores que se hubieren constituido al amparo de las Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIENDA, modificadas por Decreto Supremo Nº 004-2015-VIVIENDA, en el estado en que se encuentren. SEGUNDA.- Adecuación de procedimientos El Viceministerio de Construcción y Saneamiento deberá proponer la adecuación de la Directiva Nº 006-2015-VIVIENDA/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2015-VIVIENDA-SG, modificada por las Resoluciones de Secretaría General N°s. 041 y 048-2015-VIVIENDA-SG, al presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1354943-1

Disponen tranferencia gratuita de predio ubicado en el departamento de Lima a favor del Ministerio de Educación, el cual será destinado para la ejecución de la Villa Panamericana como infraestructura deportiva en el marco de las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2016-VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 00311-2016-MINEDU/SG de la Secretaria General del Ministerio de Educación y el Informe N° 175-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, con ocasión de la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA, se eligió a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019; en razón de lo cual el 11 de octubre de 2013, se suscribió el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la ODEPA y el Comité Olímpico Peruano - COP, con la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se definieron las condiciones bajo las que se ha de realizar la preparación y el desarrollo de los referidos Juegos; Que, con Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, se declaró de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en la ciudad de Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019, y se formaliza la creación del grupo de trabajo denominado "Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ)" adscrito al Ministerio de Educación, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, se crea, en el ámbito del Ministerio de Educación, el "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019", con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los Juegos Parapanamericanos del 2019, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del Plan Maestro del citado evento y los compromisos asumidos por el COPAL PERÚ; Que, dada la magnitud del evento deportivo descrito, y teniendo en cuenta la responsabilidad que conlleva la organización y preparación de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, resulta indispensable contar con la infraestructura necesaria que conformará la Villa Panamericana; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es propietario del terreno de 449,277.8 m², denominado Parque Zonal 26, Complejo Biotecnológico Lote PZ 26, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03146016 del Registro de Predios de Lima; el cual ha sido identificado por el Ministerio de Educación (MINEDU) para la ejecución

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