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580512 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2016 / El Peruano aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353- 2015-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación: N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD 1 ALVARADO ESPINOZA, BEATRIZ 40950291 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL 2 AQUIZE DIAZ, FLAVIO JAVIER 29384054 HOSPITAL DE APOYO MARÍA AUXILIADORA 3 ESPINOZA VALENZUELA, ALBERTO BENJAMIN 07335395 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 4 HORRUITINER MARTINEZ, GUILLERMO MANUEL 08242237 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE 5 LUJAN QUINTANILLA, HUBER 08864855 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 6 MARQUEZ VALENCIA, JOHN EDDY 06136977 FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DEL CALLAO S.A. - FINVERCALLAO 7 MARTINEZ RAMIREZ, PAULA CECILIA 09644313 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 8 MOLINA GALICIA, VICTOR AUGUSTO 23997488 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR 9 MORALES NAVARRETE, JUANA PAULINA 08067804 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL 10 ROSALES CIRILO, FERNANDO LUIS 08053536 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE 11 VILLANUEVA ENRRIQUEZ, MARIA TERESA 09790980 EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. - EMMSA Artículo Segundo.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD A DESIGNAR 1 CAYCHO DE LA CRUZ, MERY MARTINA 06583908 EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. - EMMSA 2 ESCOBAR LA CRUZ, MARIO ORIEL 06153751 HOSPITAL DE APOYO MARÍA AUXILIADORA 3 ESPINOZA VALENZUELA, ALBERTO BENJAMIN 07335395 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 4 HORRUITINER MARTINEZ, GUILLERMO MANUEL 08242237 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU 5 LUJAN QUINTANILLA, HUBER 08864855 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE 6 MARQUEZ VALENCIA, JOHN EDDY 06136977 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL 7 MARTINEZ RAMIREZ, PAULA CECILIA 09644313 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 8 MOLINA GALICIA, VICTOR AUGUSTO 23997488 PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR 9 MORALES NAVARRETE, JUANA PAULINA 08067804 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (EX- CONASEV) 10 MORENO ROJAS, GONZALO 08714017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL 11 ROSALES CIRILO, FERNANDO LUIS 08053536 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE 12 ZAFRA QUIROZ, OSCAR HUMBERTO 43420852 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo Tercero.- La acción de personal dispuesta en el artículo segundo tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega – recepción de cargo correspondiente. Artículo Cuarto.- Los profesionales a que se refi ere el artículo segundo de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N° 262-2011-CG, y 011-2016- CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Artículo Quinto.-. El personal que se incorpora a la Contraloría General, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo Sexto.- Disponer que los Titulares de la Municipalidad Provincial de La Mar y Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A.– FINVER CALLAO, previa opinión del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional, dispongan el encargo del puesto de la jefatura a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva. Artículo Séptimo.- El Departamento de Personal y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1354857-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Resolución del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de Candidatos al Congreso de la República presentada por el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, e improcedente pedido de inclusión de ciudadano RESOLUCIÓN Nº 0159-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00169 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (EXPEDIENTE Nº 00065-2016-008) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS en audiencia pública de la fecha los recursos de apelación que César Augusto Velarde Carita, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y el ciudadano Justiniano Rómulo Apaza Ordóñez, interpusieron en contra de la Resolución N.º 2-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 18 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el referido partido político e improcedente el pedido de inclusión formulado por el ciudadano, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Del pedido presentado por Justiniano Rómulo Apaza Ordóñez El 4 de febrero de 2016, Justiniano Rómulo Apaza Ordóñez denunció ante el el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE), que fue excluido arbitrariamente de la lista de candidatos al Congreso de la República que resultó elegida en el proceso de democracia interna del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad realizado el 19 y 20 de enero de 2016, en la cual alcanzó la segunda ubicación, toda vez que no fi gura ni en la lista de candidatos publicada en la página web del partido ni en la lista de representantes electos que se remitió por correo electrónico a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE). En razón de ello, solicitó que el JEE lo incluya en la lista y disponga su inscripción como candidato N.º 2. Este pedido generó el Expediente N.º 39-2016-008.