Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, los gastos por concepto de viáticos, pasajes aéreos y tarifa unificada por uso de aeropuerto en los que incurra el funcionario mencionado, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JULIO MIGUEL PFLUCKER YÉPEZ, Secretario de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 15 al 18 de marzo del 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al detalle siguiente: JULIO MIGUEL PFLUCKER YÉPEZ Pasaje Aéreo (Incluye TUUA) Viáticos 3 días x 370 Total US$ 1,892.69 US$ 1,110.00 US$ 3,002.69

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1355534-4

y controlar los riesgos de la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas y salud ambiental e inocuidad alimentaria, respectivamente; Que, en ese sentido, el literal a) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo contempla como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, tiene por objeto establecer medidas de prevención, que las instituciones y entidades públicas y privadas tienen que adoptar, para reducir los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar, siendo el Ministerio de Salud el órgano rector que dicta la política pública a nivel nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, ha previsto que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el Reglamento correspondiente; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; Que, siendo ello así, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, que depende del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Objeto La Comisión Multisectorial está encargada de elaborar y proponer el Reglamento de la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. b) Elaborar el informe final a ser dirigido al Ministro de Salud donde sustente el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. Artículo 4.- Conformación de la Comisión La Comisión Multisectorial está conformada de la siguiente manera: a) Un (1) representante del Ministerio de Salud, quien lo presidirá. b) Un (1) representante del Ministerio de Educación. c) Un (1) representante del Ministerio del Ambiente. d) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Las entidades que forman parte de la Comisión Multisectorial creada en el artículo 1 de la presente

Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar y proponer el Reglamento de la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2016-PCM Lima, 11 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, asimismo, el artículo 105 de la precitada Ley ha previsto que corresponde a la autoridad de salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar

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