Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

Otorgan a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66kV S.E. Mamacocha - S.E. Chipmo, ubicado en los distritos de Andagua, Ayo y Chilcaymarca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2016-MEM/DM Lima, 8 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 14361515 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha ­ S.E. Chipmo, presentado por HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12941686 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2497346 de fecha 11 de mayo de 2015, HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S.R.L. solicitó la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha ­ S.E. Chipmo, ubicada en los distritos de Andagua, Ayo y Chilcaymarca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Sub Gerencial Regional Nº 158-2014-GRA/ARMA-SG de fecha 24 de diciembre de 2014, la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa aprobó a favor de HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S.R.L. la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Línea de Transmisión de la Central Hidroeléctrica Laguna Azul en 66 kV", ubicado en los distritos de Andagua, Ayo y Chilcaymarca, provincia de Castilla, región Arequipa; Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 047-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S.R.L., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha ­ S.E. Chipmo, ubicada en los distritos de Andagua, Ayo y Chilcaymarca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Tensión Nº Longitud Ancho de Faja de Línea de Transmisión (kV) de Ternas (km) Servidumbre que corresponde (m) S.E. MAMACOCHA ­ S.E. CHIPMO 66 01 63,7 16

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 4792016 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas e HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S.R.L., el cual consta de 19 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 479-2016 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1354105-1

Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2016-MEM/DM Lima, 10 de marzo de 2016 VISTO: El Informe N° 005-2016-MEM-OGP de fecha 08 de Marzo de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal d) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencia financiera a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), hasta por el monto de S/. 8 000 000.00 (Ocho Millones y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas o Gobiernos Regionales, siendo en este caso el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP); Que, asimismo, se establece la obligación de las entidades que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), impulse el desarrollo de las redes de investigación a nivel nacional e internacional, se ha suscrito en fecha 29 de febrero un Convenio de Transferencia Financiera de Recursos, con el objeto que dicho organismo pueda financiar sus gastos de funcionamiento, así como sus actividades y proyectos de investigación;

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