Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

Resolución Suprema cuentan con un representante alterno, a efecto de facilitar el funcionamiento de la misma. Artículo 5.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial, para el mejor cumplimiento de sus funciones, puede convocar la participación de otros órganos de las diferentes unidades orgánicas y entidades adscritas al Ministerio de Salud, así como de profesionales y otras instituciones públicas y privadas que sean necesarias para tales efectos. Artículo 6.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos de la Comisión Multisectorial son designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial "El Peruano". Los representantes titulares y alternos de la Comisión Multisectorial desempeñan el cargo ad honorem. Artículo 7.- Instalación y Plan de Trabajo La presente Comisión Multisectorial debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los integrantes de dicha Comisión. La Comisión Multisectorial debe aprobar su Plan de Trabajo en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de su instalación. La Secretaría Técnica de la Comisión debe informar periódicamente al Ministro de Salud sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan. Artículo 8.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica se encarga de brindar apoyo administrativo y técnico a la Comisión Multisectorial, la cual está a cargo del Director(a) General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. Artículo 9.- Vigencia El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su instalación, a cuyo término la Comisión Multisectorial debe presentar al Ministro de Salud la propuesta del Reglamento de la Ley N° 30102, Ley que dispone las medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prologada a la radiación solar. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1355534-5

AGRICULTURA Y RIEGO
Aceptan donación dineraria efectuada por la Unión Europea a favor del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEDICP, para financiar la aplicación de la acción denominada: "Integración, inclusión e innovación en el corredor productivo transfronterizo Napo - Amazonas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0104-2016-MINAGRI Lima, 8 de marzo de 2016 VISTO: El Oficio N° 068-2016-MINAGRI-PEDICP-DE, de fecha 03 de febrero de 2016, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEDICP del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, en el mes de Diciembre de 2015, el Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEDICP, Unidad Ejecutora 018: Binacional Río Putumayo del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; y la Unión Europea, en el marco del Proyecto "Programa INPANDES, Integración Regional Participativa en la Comunidad Andina AAP 2010", suscribieron el Contrato de Subvención Acciones Exteriores de la Unión Europea DCI-ALA/2015/370-200, con el objeto de financiar la aplicación de la acción denominada: "Integración, inclusión e innovación en el corredor productivo transfronterizo Napo - Amazonas", hasta por el importe máximo de Un Millón Doscientos Mil Euros (1 200 000,00 ); Que, mediante Oficio N° 068-2016-MINAGRI-PEDICPDE, de fecha 03 de febrero de 2016, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEDICP del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita la tramitación de la aceptación de la donación de la Unión Europea a favor del PEDICP, hasta por la suma de Un Millón Doscientos Mil Euros (1 200 000,00 ), para financiar la ejecución de la Acción denominada "Integración, inclusión e innovación en el corredor productivo transfronterizo Napo - Amazonas"; Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; Que, con Memorándum N° 190-2016-MINAGRIOGPP/OCOPI, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 005-2016-MINAGRI-OGPP/OCOPI, de su Oficina de Cooperación Internacional, en el cual se concluye que es procedente la aceptación de la donación efectuada por la Unión Europea a favor del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo PEDICP, Unidad Ejecutora 018: Binacional Río Putumayo del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización

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