Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

detallando el planeamiento de la implementación de acciones para el desarrollo de las personas de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 041-2011-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 001-2011-SERVIR-GDCR denominada "Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado-PDP, la misma que establece los lineamientos generales para la elaboración del PDP Quinquenal y Anualizado de alcance a las entidades de la administración pública señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, cuyo personal se encuentre comprendido dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023; Que, el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Oficina de Gestión del Desarrollo y la Capacitación, dependiente de la Oficina General de Recursos Humanos, es responsable de desarrollar e implementar los procesos de inducción y capacitación del personal, teniendo entre otras funciones, elaborar en coordinación con los órganos y unidades orgánicas, los cuadros de necesidades de capacitación del Ministerio, así como implementar y monitorear la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas del Ministerio; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el PDP Anualizado 2016, validado por el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (20122016) del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, en el Decreto Legislativo N° 1025 que aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Anualizado 2016 del Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Recursos Humanos haga de conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, a través de la dirección de correo electrónico: pdp@servir.gob.pe, la presente resolución, así como el Plan de Desarrollo de las Personas-PDP Anualizado 2016 del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1355386-1

VISTO: El Expediente Nº 11233114 presentado por Electro Zaña S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12299891 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Zaña; CONSIDERANDO: Que, Electro Zaña S.A.C. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Zaña, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 365-2012-MEM/ DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de julio de 2012; Que, mediante el documento con Registro Nº 2453059, Electro Zaña S.A.C. solicitó la imposición de servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Zaña, ubicada en los distritos de La Florida y Catache, provincias de San Miguel y Santa Cruz, departamento de Cajamarca, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre de obras hidroeléctricas de la Central Hidroeléctrica Zaña ocupa terrenos de propiedad particular, cuyo propietario fue declarado por el concesionario como no habido; Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93 -EM, establece que el concesionario efectuará el pago del monto de compensación y/o la indemnización, si fuera el caso; y, cuando el propietario no sea conocido, como es en el presente caso de acuerdo a lo indicado en el considerando precedente el concesionario efectuará el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Colegio de Economistas del Perú la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y/o perjuicios, de ser el caso, sobre el predio cuyo propietario fue declarado por el concesionario como no habido, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de Electro Zaña S.A.C., a fin de que consigne judicialmente el pago correspondiente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió el Informe Nº 044-2016-MEM/ DGE-DCE, recomendando que procede imponer la servidumbre solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Electro Zaña S.A.C., la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Zaña, ubicada en los distritos de La Florida y Catache, provincias de San Miguel y Santa Cruz, departamento de Cajamarca, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Zaña, a favor de la concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular Electro Zaña S.A.C., en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2016-MEM/DM Lima, 19 de febrero de 2016

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