Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 12 al 20 de marzo del 2016, con la finalidad de realizar la "FASE DE VISITA" del Programa de Intercambios con Academias Internacionales (FAEP) de la Escuela Militar de los Estados Unidos de América con la Escuela Militar de Chorrillos Coronel Francisco Bolognesi. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67, corresponde prepublicar los proyectos de normas para recabar los comentarios del público; Que, asimismo, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67 que aprueba el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, y en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe, sección novedades) del proyecto de Decreto Supremo que Modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 0102009-EF, y su exposición de motivos, hasta por un plazo máximo quince (15) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público. Artículo 2.- Dispóngase que las opiniones, comentarios y observaciones del público deben ser remitidas al correo electrónico dgaeicyp@mef.gob.pe, y establézcase que la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas estará a cargo de su sistematización. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1355535-1

1355482-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen la publicación en el portal del Ministerio, del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2016-EF/15 Lima, 11 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo Nº 1235 se modificó la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1053; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1235 señala que en el plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de su publicación, mediante decreto supremo, se aprobará la adecuación del Reglamento de sla Ley General de Aduanas; Que, en ese sentido corresponde modificar el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF; Que, en el marco de lo dispuesto en el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa

EDUCACION
Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Anualizado 2016 del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2016-MINEDU Lima, 11 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1025 que aprueba las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, tiene como finalidad establecer las reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010PCM, establece que la planificación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado ­ PDP; Que, asimismo, el referido Reglamento establece que el PDP tiene una vigencia de cinco años, y que cada año las entidades deben presentar a SERVIR su PDP anualizado,

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