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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2016 (15/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

580925 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que mediante la Ordenanza Nº 315/MSJM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 18 de febrero de 2016, se aprueba el Programa de Regularización y/o Actualización Predial en el distrito de San Juan de Mirafl ores denominado “REGULARIZA YA SAN JUAN DE MIRAFLORES” que otorga un benefi cio de regularización de declaraciones juradas a contribuyentes omisos o subvaluantes, a efecto de que declaren o actualicen sus datos prediales, para fi nes tributarios; habiéndose aprobado la vigencia hasta el 15 de marzo de 2016; Que, la Ordenanza antes mencionada en su Tercera Disposición Complementaria y Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para la prórroga de los benefi cios tributarios contenidos en la misma; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones formales tributarias, por lo que resulta necesario concederse la prórroga del plazo establecido en el artículo tercero de la Ordenanza N° 315/MSJM; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo señalado en artículo tercero de la Ordenanza N° 315/MSJM y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada, y un uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia del plazo establecido en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 315/MSJM que aprueba el Programa de Regularización y/o Actualización Predial en el distrito de San Juan de Mirafl ores denominado “REGULARIZA YA SAN JUAN DE MIRAFLORES” hasta el 15 de abril de 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1356094-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan el plazo de vencimiento para el pago al contado, así como para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y beneficio de Pronto Pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016-MVMT Villa María del Triunfo, 14 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 076-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 016-2016-GRAM-GM/ MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Informe Nº 084-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 047-2016-SGAT-GRAM/ MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, al disponer que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que señale la ley. Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran contenidos en el artículo 15º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, conforme a las siguientes alternativas: i) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; ii) en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, mediante Informe Nº 047-2016-SGAT/GRAM/ MVMT, la Sub Gerencia de Administración Tributaria formula la propuesta de prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado, así como para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2016 hasta el 31 de Marzo de los corrientes, a fi n que las declaraciones mecanizadas (cuponeras) sean notifi cadas a la totalidad de los vecinos del distrito, y en consecuencia se prorrogue el benefi cio del Pronto Pago a los contribuyentes del Distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante Informe Nº 084-2016-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el presente Decreto de Alcaldía se encuentra conforme a ley y resulta necesario su emisión para establecer la prórroga en mención; Que, la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 211-2016/MVMT faculta al Titular de esta Entidad para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue las fechas de vencimiento establecidas en el artículo quinto de la precitada Ordenanza; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que “los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal” Estando a lo antes expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 211-2016/MVMT, numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2016, el plazo del vencimiento para el pago al contado, así como para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y benefi cio de Pronto Pago. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicidad del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1356047-1