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580919 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / • Ley Nº 13796, Ley de creación del distrito de Villa María del Triunfo • Ley Transitoria de Municipalidades, promulgada el 02 de enero de 1857. • Ley Nº 12095, Ley de creación del distrito Punta Hermosa • Ley Nº 24613, Ley que modifi ca los límites del distrito de Punta Hermosa 2. DOCUMENTACIÓN • Ofi cio Nº 023-2006-ALC/ML del 20-Feb-2006 (Exp. Nº DS 21030-06 del 02-Mar-2006), con el cual se remitió al Sr. Acalde del Lima Metropolitana Dr. Luis Castañeda Lossio una copia de la respuesta cursada por la Municipalidad de Lurín, la Propuesta de Delimitación Territorial del distrito de Lurín que fuera requerido por el Ofi cio Nº 0173-06-MML-IMP-DE del 07-02-2006. • Ofi cio Nº 344-2008-ALC/ML del 01.Dic-2008 dirigido al Dr. Luis Castañeda Lossio, reiterándole la solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima la atención del caso demarcatorio entre los distritos de Lurín y Pachacamac. • Ofi cio Nº 001-2009-ALC/ML del 05-Ene-2009 (Exp. Nº DS 1420-06 del 06-Ene-2009), con el cual se solicitó al IMP la convocatoria al Proceso de Consulta Vecinal para defi nir el caso demarcatorio entre los distritos de Lurín y Pachacamac. • Acuerdo de Concejo Nº 188 – 2000 – MDL que aprueba la propuesta del Proyecto de Ley de Demarcación Territorial del Distrito de Lurín. • Acuerdo de Concejo Nº 010 – 2006/ML del 20-Feb- 2006 que aprobó el dictamen de la Comisión Especial de Límites sobre Actualización de la Propuesta de Delimitación Territorial del Distrito de Lurín. • Acuerdo de Concejo Nº 028 – 2011/ML dispone que la Comisión Técnica de demarcación y organización Territorial reevalúe y actualice la Propuesta de Delimitación Territorial del Distrito de Lurín para el año en curso. • Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente 001-99-CC/TC) que declaró la nulidad de los Acuerdos de Concejo 190-93-MML y 144-98-MML. • Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 001-2001-CC/TC) que declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C. • Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 005-2007-PC/TC) que declaró improcedente la demanda de confl icto de competencia interpuesta por la Municipalidad de Pachacamac contra la Municipalidad de Lurín; desestimando0 que una “Real Cédula que delimita territorios pueda tener valor de Ley y efectos jurídicos directos en nuestro sistema de fuentes sobre demarcación territorial”. 3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS: 3.1 Período Colonial: - A partir de la conquista en el siglo XVI, la reubicación y refundación de las poblaciones indígenas se efectuó en torno a los llamados Tambos, Pueblos Viejos y Reducciones. Posteriormente se desarrollaron las Encomiendas, Corregimientos, Doctrinas Coloniales, Parroquias (Distritos), etc. Los cuales fueron confi gurando la base del sistema político administrativo en los inicios de la República. - Dentro de este proceso, en el caso de la Municipalidad de Lurín, el “Pueblo Viejo de Lurín”, fue sede de la Doctrina San Pedro de Lurín, cabecera del Repartimiento (Archivo General de la Nación, Tierra de Comunidades, Legajo Nº 2, Cuaderno Nº 14 del año 1787), la que constituyó el ámbito poblacional de la actual jurisdicción de Lurín, así como la sede del Obispado de Lurín, lo que sirvió de base para la posterior división político – administrativa en la Época Republicana. 3.2 Período Republicano - La Primera Constitución de la República en 1823, dividió el territorio patrio en Departamentos, los Departamentos en Provincias, las Provincias en Distritos y los Distritos en Parroquias, incluso creó los Colegios Electorales Parroquiales. - En 1856 se aprueba una nueva Constitución, fruto de ella la primera Ley Orgánica de Municipalidades. - En acatamiento de este marco legal, mediante la Ley Transitoria de Municipalidades, promulgada el 02 de enero de 1857, se crean las primeras Municipalidades. En el Departamento y Provincia de Lima se crearon diez Municipalidades entre ellas Pachacamac y Lurín. - Con anterioridad a la promulgación de esta Ley el territorio que administrarían estas municipalidades tenían un espacio propio y diferenciado, compuesto por un conjunto de fundos, haciendas y otros espacios geográfi cos (parroquias). División históricamente registrada en más de un documento ofi cial. - El distrito de Lurín abarca también la cuenca baja del río Lurín, conformando lo que se conocía como el Valle de Lurín; el cual estaba constituido por los siguientes fundos y haciendas: El Olivar, Las Palmas, Villena, Buena Vista, Tablada de Lurín, Mamacona, San Pedro, Santa Rosa, San Vicente, Las Salinas, Huarangal y Rinconada Puruhuay. - De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades de noviembre de 1856, en cumplimiento de la Ley de Transitoria de Municipalidades, el 15 de abril de 1857, en el consistorio de la Villa de Lurín se eligió como primer Alcalde de Lurín a D. Pasión Soliz, a fi n de que administre el territorio que correspondía a este municipio. A comienzos del siglo XX, algunas de estas antiguas haciendas que conformaban parte del territorio a cargo de la Municipalidad de Lurín fueron divididas, dando nacimiento a otros nuevos fundos. Este es el caso de la enorme hacienda San Pedro de Lurín, que en 1903 fue dividida entre los hijos del antiguo propietario, Vicente Silva Domínguez, tras su fallecimiento, - Se formaron las fl amantes haciendas: Mamacona (para Vicente Silva Elguera), Santa Rosa (para Enrique Silva Elguera), San Pedro (para Germán Silva Elguera), San Vicente (para Angélica Silva Elguera), Huarangal (para Ricardo Silva Elguera), Casica y el Olivar (para Matilde Silva Elguera); hecho que fue elevado a Escritura Pública por el notario Carlos Rosas Morales el 23 de abril de 1903; algo semejante sucedió con las haciendas Buena Vista y Villena que desde la colonia venían siendo administradas de manera unida e integrada, debido a que pertenecía a un mismo propietario, hasta que en 1915 el último de los hacendados, Lauro Arciniegas, decide formalmente separarlos, para dárselo en herencia a sus hijos: El fundo Villena pasa a manos de Artemio Arciniegas; y el fundo Buenavista a Delfi na Arciniega de Bazo; hecho que fue elevado a Escritura Pública por el notario Adolfo Prieto el 17 de febrero de 1915. - Esta realidad territorial fue reconocida en tiempos de la República en los hechos y por distintos dispositivos y actos del Gobierno Nacional como los siguientes: - La Ley Nº 5436, del 10 de marzo de 1926, que estableció un impuesto al algodón que se producía en el valle del rio Lurín, donde expresamente dice en su artículo 1: “Créase un impuesto de cinco soles por tonelada de algodón….que se extraiga de los Valles de Lurín y Pachacamac. El producto que se obtenga será percibido por los concejos distritales a que correspondan los indicados valles” (El Peruano. 08.06.1926). - Los censos nacionales y provinciales que se han producido de manera ofi cial desde el siglo XIX a la actualidad. Así tenemos que en el primer censo ejecutado en 1876 se enumera las haciendas que pertenecían a Lurín: Buenavista (hacienda), Las Palmas (hacienda) San Pedro (hacienda); y las que correspondían a Pachacamac: Casablanca (hacienda), Cieneguilla (hacienda), La Venturosa (hacienda), Manchay (hacienda) y Tomina (hacienda). Ocurriendo lo mismo con el segundo censo nacional de 1940, donde se señala para Lurín las haciendas: Clara Luisa (Fundo), Buena vista (hacienda), Casica (hacienda), Clara – Luisa (hacienda), Mamacona (hacienda), Olivar (hacienda), las Palmas, (hacienda),