Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

te de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, en el área comprendida entre los 16°30' y 17°00' LS, de las 05 a 10 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1379761-1

participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1. Dar término a la designación del señor Oscar José Cubas Barrueto, en el cargo de confianza Agregado Civil para Asuntos Jurídicos en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, el 30 de junio de 2016. Artículo 2. Dar las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1379581-1

Dan término a designación de Agregado Agrícola especializado en temas Agrícolas y Agropecuarios de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0403/2016-RE Lima, 11 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 10702010-RE, se designó al señor Luis Enrique Gonzales Bustamante, en el cargo de confianza de Agregado Agrícola especializado en temas Agrícolas y Agropecuarios, nivel F4, de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 03182010-RE, se fijó el 15 de enero de 2011, como la fecha en que el citado funcionario de confianza asumió funciones en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0006-2016RE, se prorrogó la designación del señor Luis Enrique Gonzales Bustamante, en el cargo de confianza de Agregado Agrícola especializado en temas Agrícolas y Agropecuarios, nivel F4, de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, hasta 30 de junio de 2016; Que, el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

RELACIONES EXTERIORES
Dan término a designación de Agregado Civil para Asuntos Jurídicos en la Representación Permanente del Perú ante la OEA con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0402/2016-RE Lima, 11 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0765-2015RE, se designó al señor Oscar José Cubas Barrueto, en el cargo de confianza Agregado Civil para Asuntos Jurídicos en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, a partir del 15 de setiembre de 2015; Que, el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la

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