Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de Ecuador, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1370981-1

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO TECNIC E.I.R.L. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial ­ Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Mi-8MSB ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Helipuerto Kusu Grande - Estación 6, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Áncash - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Helipuerto Playa Azul - Estación 8, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Helipuerto Cashiriari 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto Mipaya, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Helipuerto Mapi, Jauja, Los Misioneros, Mazamari. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Helipuerto Fernando Rosas - Estación Morona, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto Nuevo Andoas - Estación Andoas, Helipuerto Piraña 1, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto de Andoas, Helipuerto de Trompeteros, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros ­ Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Puerto Maldonado.

Otorgan a Aero Tecnic E.I.R.L. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2016-MTC/12 Lima, 28 de abril de 2016 Vista la solicitud de la empresa AERO TECNIC E.I.R.L., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2015082585 del 29 de diciembre del 2015, Documento de Registro Nº E-039338-2016 del 09 de febrero del 2016 y Documento de Registro Nº E-047273-2016 del 17 de febrero del 2016 la empresa AERO TECNIC E.I.R.L. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 02632016-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 091-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 034-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 026-2016MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 154-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO TECNIC E.I.R.L., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

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