Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587207

c.

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f.

g.

Promover a nivel nacional, regional y local competencias y certámenes deportivos entre las diferentes instituciones de educación básica del país, en coordinación con instituciones públicas y privadas. Promover la sensibilización sobre la importancia de realizar actividad física mediante la incorporación de programas, planes y acciones en las áreas curriculares dedicadas a desarrollar temas de ciencias, biología, ciencias sociales, formación cívica y artes, entre otras relacionadas. Promover el desarrollo de la infraestructura necesaria para la práctica del deporte, la educación física y la recreación en cada una de las instituciones de educación básica del país. Promover la difusión de información sobre la importancia de la realización de actividad física para la disminución de la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, y la lucha contra el sedentarismo y la obesidad. Otros que determine el reglamento.

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1380354-1

Artículo 4. Financiamiento del Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física La elaboración, aprobación, implementación, ejecución y control del Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 5. Convocatoria, selección y designación de profesionales de educación física El Ministerio de Educación convoca, selecciona y designa a, por lo menos, un profesional de educación física en cada institución básica pública del país, que se encarga de la formación integral de los estudiantes a través de la práctica del deporte, la educación física y la recreación. Se exceptúa de esta obligación a los centros educativos públicos unidocentes. La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se realiza de manera progresiva, en un plazo que no excederá los 5 (cinco) años desde la vigencia de la presente Ley, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 6. Modificación de la Ley 28044, Ley General de Educación Modifícase el literal f) del artículo 21 de la Ley 28044, Ley General de Educación, en los términos siguientes: "Artículo 21. Función del Estado El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones son: (...) f) Garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aprobación del Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física El Ministerio de Educación aprueba el Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física en un plazo que no excederá los 90 (noventa) días desde la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo que no excederá los 60 (sesenta) días desde su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

LEY Nº 30433
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29830, LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE PERROS GUÍA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
Artículo 1. Modificación del artículo 6 de la Ley 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual Modifícase el artículo 6 de la Ley 29830, con el siguiente texto: "Artículo 6. Procedimiento administrativo sancionador El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley genera infracciones leves, graves y muy graves que se sancionan mediante el procedimiento administrativo sancionador. El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) es la entidad competente para conocer el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el primer párrafo". Artículo 2. Incorporación de los artículos 7, 8 y 9 a la Ley 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual Incorpóranse los artículos 7, 8 y 9 a la Ley 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, con los siguientes textos: "Artículo 7. Infracciones Las infracciones de acuerdo al perjuicio que puede causar a la persona con discapacidad pueden ser leves, graves y muy graves. a. Constituyen infracciones leves: 1. La exigencia de un pago adicional a la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía, por parte del prestador del servicio de transporte.

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