Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

587208

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

2. La exigencia de los responsables de la administración de los lugares públicos o privados de uso público de un pago adicional a la persona con discapacidad visual acompañada por su perro guía por el acceso y permanencia de dicho perro guía. b. Constituyen infracciones graves: 1. Negar a la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía el derecho de acceder, permanecer y trasladarse en los medios de transporte de pasajeros terrestre, ferroviario, aéreo, acuático u otros que presten servicios en el territorio nacional. 2. La negativa de asignar al pasajero con discapacidad visual acompañado de su perro guía, un asiento con espacio suficiente para el transporte de ambos, de manera tal que se afecten o disminuyan, como producto del viaje, las capacidades de movilidad o de funcionalidad para las que fue entrenado el perro guía. 3. La negativa de permitir el ingreso de la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía en igualdad de condiciones que los demás a lugares o espacios donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. c. Constituyen infracciones muy graves: 1. El impedimento de ingreso por primera vez al país de la persona con discapacidad visual acompañada por su perro guía, habiendo cumplido con lo dispuesto en el literal a) del artículo 3. 2. El impedimento de tránsito de ingreso y salida del país de la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía acreditado ante el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) y que cuenta con la vigencia de las siguientes vacunas y tratamientos: Enfermedad de carré (distémper). Hepatitis canina. Leptospirosis (Leptospira canícola e icterohaemorrhagie). Parvovirosis (Parvovirus canino) y Coronavirosis. Rabia (animales mayores de 3 meses). Parainfluenza. Tratamiento contra parásitos externos e internos con una antigüedad no mayor de 90 días calendario.

encargada del recaudo y administración de las multas, las cuales son destinadas para el desarrollo de programas de difusión y toma de conciencia sobre el uso de perros guía para personas con discapacidad visual. Artículo 9. Límites al acceso Solo se puede determinar límites al acceso, tránsito y permanencia de los perros guía en las áreas de acceso restringido, conforme a las leyes de la materia. De ser el caso, la entidad responsable de la administración de las áreas de acceso restringido, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis), determina los mecanismos de atención especial o preferencial a las personas con discapacidad visual". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1380354-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30434
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

3. La negativa de otorgar la licencia con goce de haber, hasta por treinta días, a la persona con discapacidad visual que requiera capacitarse en el uso de perro guía y que cuente con la inscripción y aceptación en el curso de capacitación de una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía. 4. El impedimento de la persona con discapacidad visual a acceder y permanecer acompañada de su perro guía en su centro de trabajo o lugar de prestación de sus servicios. Artículo 8. Sanciones La multa que se aplica como sanción a las infracciones que se cometan van desde 0.5 unidades impositivas tributarias hasta 12 unidades impositivas tributarias y se sujetan a la escala siguiente:
a) Infracción leve : De 0.50 de la UIT hasta 2 UIT b) Infracción grave : Mayor a 2 UIT hasta 8 UIT c) Infracción muy grave : Mayor a 8 UIT hasta 12 UIT

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA DEL COMITÉ CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase la Declaración de Reconocimiento de la Competencia del Comité contra la Desaparición Forzada en virtud del artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 20 de diciembre de 2006, en la ciudad de Nueva York, aprobada mediante la Resolución Legislativa 29894 y ratificada con el Decreto Supremo 040-2012-RE. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) es la entidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.