Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587223

Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 2293 CCFFAA/CIOEC/SG, del 05 de mayo de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 14 al 25 de mayo de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 14 al 25 de mayo de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VELAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 21 de mayo de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 15 al 21 de mayo de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

1379906-3

ECONOMIA Y FINANZAS
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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

1379906-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 500-2016-DE/SG Lima, 12 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 232, del 22 de marzo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1772 CCFFAA/D-2/DCI, del 07 de abril de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO N° 115-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, precisa que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales.

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