Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; Que, el segundo párrafo de la norma citada dispone crear una Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes N°s. 19990 y 20530; asimismo, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá la conformación de la referida Comisión Especial, sus atribuciones y competencias, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- De la Comisión y Objeto Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, cuyo objeto es el de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes N°s. 19990 y 20530. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Especial La Comisión Especial estará conformada por un (1) representante titular y un (1) alterno de las entidades u órganos siguientes: - Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; quién la presidirá - Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; - Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT; y, - Oficina de Normalización Previsional ­ ONP La acreditación de sus representantes, deberá ser mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. La Comisión Especial se instalará dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes, la misma que sesionará como mínimo una vez por semana en las instalaciones de la Secretaría Técnica. Los miembros de la Comisión Especial no percibirán monto alguno por el desempeño de funciones en la misma. Artículo 3.- De la Vigencia de la Comisión Especial La Comisión Especial contará con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones. Artículo 4.- De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial La Comisión Especial contará con una secretaria técnica cuyas funciones estarán a cargo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la que brindará el apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Especial. Artículo 5.- De los Lineamentos Apruébese el Anexo denominado "Lineamientos de la

Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- De los montos devueltos Para efectos de la validación de los montos devueltos, la SUNAT deberá informar a la Comisión Especial la totalidad de los montos devueltos o aplicados al pago de deudas tributarias que le hubieren solicitado, referidas a la aplicación de lo señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94. Artículo 7.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones de la Comisión Especial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL CREADA POR LA NONAGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30372, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016 I. Atribuciones y competencias de la Comisión Especial La Comisión desarrollará sus funciones considerando que solo pueden ser beneficiarios de la devolución aquellas personas a las que se les hubiera afectado, con cargas sociales, el monto de la bonificación establecida en el DU 037-94, con excepción de aquellos pensionistas que vienen percibiendo dicho concepto en el monto de su pensión. Son atribuciones y competencias de la Comisión Especial las siguientes: 1.1 Evaluar la información sobre los beneficiarios remitidos por las entidades públicas, conforme a lo dispuesto en la presente norma. 1.2 Cuantificar el monto total de la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, la misma que se realizará con los resultados de la evaluación a que se refiere el numeral precedente. 1.3 Proponer las recomendaciones para la devolución de los montos, las mismas que deberán ser consideradas en su informe final, el que será entregado en el plazo a que se refiere el artículo 3 del decreto supremo. 1.4 Queda facultada para establecer los lineamientos y disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. II. De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial La Oficina de Normalización Previsional - ONP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, se encargará de recibir y procesar las solicitudes de devolución que presenten las entidades correspondientes; brindara asesoría y apoyo técnico en lo correspondiente a la información que servirá para cuantificar los montos a devolver, así como las validaciones que correspondan; y otras que le encargue la Comisión Especial, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. III. De la obligación de informar por parte de las entidades públicas 3.1 Las entidades públicas deberán presentar la información sobre los beneficiarios considerando las siguientes pautas:

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