Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2016 (16/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 16 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587419

Que, mediante Informe Nº 120-2016-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, concluyendo que el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, solicitadas por el FONDECYT se enmarcan en la Directiva y cuentan con disponibilidad presupuestal para ser atendidas hasta por el importe total de S/ 148,049.92, con el cual se cofinanciarán los proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 010-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM; Que, con el Informe Nº 95-2016-CONCYTEC-OGAJ, la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 010-2016 -FONDECYTUPP-UAJ-USM, y en el Informe Nº 120-2016-CONCYTECOGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva;
Tipo de Cofinanciamiento Programa o proyecto Proyecto Subvención a personas jurídicas privadas

Con la visación del Secretario General, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 148,049.92 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Cuarenta y Nueve y 92/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:
Monto aprobado S/ (En Soles) 49,900.00 Monto Total S/ (En Soles) 49,900.00



Programa o proyecto Centro Internacional para la Productividad y Competitividad Agrícola - CENIPCA "Centro de Innovación en Productos Agrícola de Exportación - CIPROAEX "Alpaco: Desarrollo Tecnológico, Capacitación y Producción Alpaquera"

Institución Central Piurana de Asociaciones de Pequeños Productores de Banano Orgánico Camposol S.A.

1

Proyecto

49,949.92

49,949.92

Proyecto

Inca Tops S.A.

48,200.00 Monto Total S/

48,200.00 148,049.92

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1380114-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Declaran la caducidad de la concesión minera BRAYAN2
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0286-2016-INGEMMET/PCD/PM Lima, 12 de mayo de 2016. VISTOS; el expediente de la concesión minera BRAYAN2 de código Nº 610006412, los Informes Nº 966-2016-INGEMMET/DDV/T y Nº 1055-2016-INGEMMET-DDV/L del 27 de abril y 5 de mayo de 2016 respectivamente, expedidos por la Dirección de Derecho de Vigencia, y el memorando Nº 651-2015-INGEMMET-SG/OAJ del 21 de octubre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la competencia para la evaluación de la situación de caducidad le corresponde al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; en razón a que OSCAR ENRIQUE DOLORIERT MAYTA, titular de la concesión minera en referencia, a la fecha no cuenta con

la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal; Que, en la referida concesión minera no se ha efectuado pago alguno por Derecho de Vigencia de los años 2013, 2014 y 2015, situación que produjo su inclusión en los listados de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia por los referidos años, aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 123-2013-INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2013, Nº 099-2014-INGEMMET/PCD del 21 de agosto de 2014 y Nº 090-2015-INGEMMET/PCD1, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" con fechas 29 de agosto de 2013, 25 de agosto de 2014 y 31 de agosto de 2015, respectivamente. Que, la Dirección de Derecho de Vigencia tiene la responsabilidad de administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad, siendo una de sus funciones la de proponer la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, por el no pago oportuno de dos años consecutivos de Derecho de Vigencia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, el pago del Derecho de Vigencia es una obligación exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra en el plazo previsto por el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37° del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; Que, la deuda vencida y no pagada en su oportunidad, pueden regularizarse con el pago efectuado el año siguiente, en el plazo de Ley, siempre que solo exista un año adeudado por dicha obligación pecuniaria; siendo que produce la caducidad del derecho minero el no pago oportuno de la misma durante dos años consecutivos, conforme al artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, conforme los artículos 96º y 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la caducidad de un derecho minero debe expedirse previa consideración y evaluación

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