Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2016 (16/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

587420

NORMAS LEGALES

Lunes 16 de mayo de 2016 /

El Peruano

de las solicitudes de exclusión presentadas y demás escritos de existir éstos; verificándose que en el expediente del derecho minero cuya caducidad debe ser declarada, a la fecha de emisión del presente informe, no obra documentación alguna que desvirtúe la situación de incumplimiento en el pago del Derecho de Vigencia de los años 2013, 2014 y 2015; Que, de acuerdo a la norma antes acotada, la caducidad del derecho minero, a criterio de la autoridad, se expedirá en forma individual o colectiva, pudiéndose adoptar la modalidad de notificar el referido acto administrativo al titular del derecho minero por correo certificado o mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, para efectos la agilización de la reversión al Estado de las áreas de los derechos mineros en causal de caducidad, para su publicación de libre denunciabilidad y puesta a disposición de los nuevos peticionarios, el artículo 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, faculta la aplicación de la caducidad en forma individual; Que, verificado el Sistema de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, se observa que el DNI N° 41042623, correspondiente a OSCAR ENRIQUE DOLORIERT MAYTA, se encuentra cancelado en el archivo magnético del Registro Único de Personas Naturales, circunstancia que hace impracticable la advertencia al domicilio del interesado para los efectos de la notificación de la presente resolución; en tal sentido, la autoridad minera se ve obligada a adoptar la modalidad de notificación vía publicación en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo previsto en el numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, aplicable en forma supletoria; debiendo además dejarse constancia de tal hecho, anexando el original de la hoja del diario que contiene la respectiva publicación en el expediente de concesión minera BRAYAN2 de código Nº 610006412; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º, 105º Inc. h) de la Ley General de Minería, habiendo esta Presidencia asumido las funciones contenidas en los citados dispositivos, conforme al literal 6) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM; Con lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad de la concesión minera BRAYAN2 de código Nº 610006412, por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia de los años 2013, 2014 y 2015. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y hecho, Anéxese al expediente de concesión minera BRAYAN2 de código Nº 610006412, el original de la hoja del diario que contiene la respectiva publicación. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, remítase a la Dirección de Catastro Minero para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615, y a la Superintendencia Nacional de Registros Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente. Regístrese, publíquese y archívese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Revalidan la inscripción de los profesionales y/o especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ y aprueban la Nómina de Peritos Judiciales del período 2016 - 2017 de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 145-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 11 de mayo de 2016. VISTOS: Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, Resolución Administrativa N° 157-2015-P-CSJV/PJ, N° 036-2016-P-CSJV/PJ e Informe N° 001-2016-COMISION REPEJ; y, CONSIDERANDO: Primero: El artículo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998, establece que "Anualmente, el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente". Segundo: Por Resolución Administrativa N° 157-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 25 de mayo de 2015; se aprobó la Nómina de Peritos Judiciales correspondiente al período 2015 ­ 2016, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Tercero: Posteriormente la Resolución Administrativa Nº 036-2016-P-CSJV/PJ conforma la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla para el Año Judicial 2016 ­ 2017; asimismo, dispuso el inicio del Proceso de Revalidación de la Nómina de Peritos Judiciales ­ REPEJ, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes y el pago del derecho pertinente según lo prescrito en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, encargándose de dicho proceso la Oficina de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial. Cuarto: Mediante informe Nº 001-2016-COMISIONREPEJ, la señora doctora Brizalina Carrasco Álvarez, Presidenta de la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla para el Año Judicial 2016 ­ 2017, informa que se llevó a cabo el Proceso de Revalidación de los peritos judiciales inscritos en la Nómina de este Distrito Judicial; asimismo, refiere que han concluido todas las etapas del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales ­ REPEJ, por lo que solicita se emita la Resolución Administrativa correspondiente. Cuarto: En tal sentido y estando a lo expuesto, resulta pertinente que esta Presidencia expida la Resolución Administrativa revalidando la inscripción de los profesionales y/o especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de este Distrito Judicial y apruebe la Nómina de profesionales y especialistas que serán inscritos en el Registro de Peritos Judiciales conforme lo establecido en el artículo 18º del Reglamento de Peritos Judiciales, para el período 2016 - 2017. En uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

1

La mencionada resolución fue rectificada por Resolución de Presidencia N° 092-2015-INGEMMET/PCD del 31 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 2 de setiembre de 2015.

1379750-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.