Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2016 (16/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 16 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 10 995 318,75 m², ubicado al Este de cerros Santa Ana y al Oeste de los sectores Garibaldi, Santo Domingo y Sacatilla, aproximadamente entre los kilómetros 1149 y 1159 margen derecha de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de setiembre de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 01582-2015-ZRN°XIII/UREGORM de fecha 22 de septiembre (fojas 04 a 05) donde señala que no se puede efectuar la correcta verificación de la zona por cuanto no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua. Asimismo, señala que el área en consulta recae parcialmente sobre parte de una concesión inscrita en la Partida Electrónica N° 05000524; Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de diciembre de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con tipo de suelo arenoso-rocoso, presenta una topografía accidentada con pendientes que oscilan entre suave a moderada por la presencia de lomas y cerros; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 995 318,75 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1543-2015/SBN-DGPE-SDAPE, (fojas 13 a 14) de fecha 28 de diciembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 995 318,75 m², ubicado al Este de cerros Santa Ana y al Oeste de los sectores Garibaldi, Santo Domingo y Sacatilla, aproximadamente entre los kilómetros 1149 y 1159 margen derecha de la carretera Panamericana

Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379418-15 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1279-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre del 2015 Visto el Expediente N° 1293-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 534 718,19 m², ubicado en el Kilómetro 14,1 de la Ruta IC824, a 7,8 Kilómetros al Susreste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 5,5 Kilómetros de la playa Lobera, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 534 718,19 m², ubicado en el Kilómetro 14,1 de la Ruta IC-824, a 7,8 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 5,5 Kilómetros de la playa Lobera, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remite el certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de setiembre de 2015 (fojas 04 a 05), sobre la base del Informe Técnico N° 875-2015-Z.R.N°-XI/ OC-NASCA de fecha 04 de agosto de 2015 donde señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 08) se observó que el terreno cae sobre acantilado, de naturaleza eriaza, sin vegetación, de topografía plana y pendiente suave con tipo de suelo arenoso­limoso, encontrándose desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,

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