Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2016 (16/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de mayo de 2016 /

El Peruano

Interna de Expediente Nº 07-2016-CEI celebrada el 7 de abril de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa PROCHAZKA & DEMARINI CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura P&D CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0806. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1379834-1

GOBIERNOS REGIONALES

Que, Conforme con el artículo 13 de la referida Ley N° 27933, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Que, El Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17°, literal a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, en tanto que conforme con el artículo 19°, literal e) del mismo Reglamento la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana debe Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional, lo cual concuerda con la disposición contenida en el tercer párrafo del artículo 47° de la misma norma; Que, Con el Oficio N° 185-2016-GRA/CRSC-PR la Gobernadora Regional ha remitido el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana en reunión del 29 de febrero de 2016, solicitando su ratificación conforme lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana. Que, Finalmente, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 aprobado por el CORESEC se ajusta a los lineamientos contenidos en la Directiva N° 001-2015IN aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0102015-IN, Que, de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2016" Artículo Primero.- Ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en reunión del 29 de febrero de 2016. Artículo Segundo.- Encargar al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016, debiendo informar al Consejo Regional en forma trimestral. Artículo Tercero.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de abril del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1379923-1

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 337-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, La Constitución Política del Estado consagra en su artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y en el artículo 44 que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Que, La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 establece en su Artículo 5 que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, La Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define a ésta como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; estableciéndose en el artículo 4° de dicha norma que son instancias integrantes del sistema los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana;

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