Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de mayo de 2016 /

El Peruano

límites que señala la ley; asimismo el artículo 41º de la citada norma legal indica que excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, como política de la actual gestión municipal se viene otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME de los Señores Regidores asistentes a la Sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Artículo 1º.- APROBAR el beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias, aplicable a los contribuyentes deudores de la Municipalidad Provincial de Barranca, por las obligaciones tributarias y no tributarias, según el procedimiento establecido en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el último día hábil del mes de junio del presente año. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE la presente norma legal en el Diario Oficial el Peruano y su Anexo Único en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 4º.- FACÚLTESE al Señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal así como la ampliación de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 29 días del mes de abril del 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1380446-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN
Declaran en Emergencia Sanitaria el AA.HH. Santa Victoria, Distrito y Provincia de Chepén, Región La Libertad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2016-MPCH Chepén, 8 de abril del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHEPEN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el 30 de Marzo de 2016, el Informe Nº 045-2016-GRLL-GGR/GS-SGPTG-UFSAYO-SB, emitido por la Sub Gerencia de Promoción y Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú estable que las Municipalidades Provinciales y Distritales conforme a ley son los órganos del gobierno

local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia acorde con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, regula las competencias de las Municipalidades provinciales en materia de Saneamiento, salubridad y salud, dentro de su jurisdicción; Que, asimismo el articulo 41º de la norma jurídica antes acotada, prescribe que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional que expresan al voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Informe Nº 045-2016-GRLL-GGR/ GS-SGPTG-UFSAYO-SB, emitido por la Sub Gerencia de Promoción y Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Salud, en el cual precisa como conclusiones que la población del AA.HH Santa Victoria carece de los servicios de agua y saneamiento siendo servicios esenciales para la personas y constituyendo MUY ALTO RIEGO SANITARIO para la población de dicha localidad, y considerando el riego sanitario al cual está expuesto la población del AA.HH Santa Victoria Distrito y Provincia de Chepén esta área opina favorablemente para que se declare en EMERGENCIA SANITARIA a esta localidad por encontrarse desbastecida de los servicios de agua y saneamiento la cual origina un riesgo latente que podría afectar gravemente la salud de las personas; Así como RECOMIENDA que la Municipalidad Provincial de Chepén debe intervenir de manera MUY URGENTE de acuerdo a sus competencias para solucionar de manera integral sanitario que viene atravesando el AA.HH Santa Victoria; Que, asimismo mediante Informe Nº 016-2016-MPCHSGPDBS, emitido por la Sub Gerencia de Salud, personas con Discapacidad y Bienestar Social de la Municipalidad Provincial de Chepén; recomienda se DECLARE EN EMERGENCIA SANITARIA el AA.HH Santa Victoria, por el plazo de 45 días calendarios para dar solución al problema de Salud pública; Que, se ha podido determinar que existe el evidente desabastecimiento del servicio de agua y saneamiento en el AA.HH. SANTA VICTORIA, debido a que la fuente de abastecimiento de agua se ha ido disminuyendo y en la actualidad se ha secado, siendo abastecida de manera temporal por camiones de SEDALIB y el cuerpo de bomberos, por lo que resulta SE declare en emergencia sanitaria el AA.HH. SANTA VICTORIA, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHEPEN, por el plazo de 45 días calendarios. De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime del Pleno del concejo. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA SANITARIA EL AA.HH SANTA VICTORIA, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHEPEN, REGION LA LIBERTAD, por el plazo de 45 días calendarios desde la fecha de emisión del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Sr. Alcalde a solicitar el levantamiento de dicha emergencia de superarse dicho problema sanitario dentro del plazo establecido. Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE con el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Sub. Gerencia de Salud Personas con Discapacidad y Bienestar General, Así como ENCARGUESE a Secretaria General para su publicación en el diario oficial El Peruano, y demás instancias competentes para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NELSON E. KCOMT CHE Alcalde 1380538-1

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