Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 17 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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las competencias de los gobiernos regionales, la de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energéticos, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, y dinamizando mercados y rentabilizando actividades. Que, en ese orden de ideas, en el inciso d) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, se estableció como parte de las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos a ser transferidas del gobierno nacional a los gobiernos regionales, aquella consistente en Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica"; sin embargo, dicha transferencia de funciones no fue inmediata, sino de manera progresiva, en tanto los gobiernos regionales obtuvieron las acreditaciones respectivas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se precisó que la facultad a transferirse del gobierno central a los gobiernos regionales en relación a las funciones a las que se refería el inciso d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, sería la de "otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región". Ello, en tanto que, para ese entonces, según la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, la concesión definitiva era el título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con un potencia mayor a 10 MW, la autorización era el título habilitante para desarrollar la actividad de generación hidroeléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor o igual a 10 MW, y el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia menor a 0.5 MW era libre. Que, mediante la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832, se modificó la Ley Nº 25844, y en ese sentido, quedó establecido que la concesión definitiva sería el título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos cuando la potencia instalada fuese mayor a 20 MW, mientras que la autorización sería el título habilitante para desarrollar la actividad de generación hidroeléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW (y menor o igual a 20 MW). Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2008MEM/DM, publicado con fecha 10 de marzo de 2008 en el Diario Oficial "El Peruano", se declaró que el Gobierno Regional de Tacna concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006MEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006, el Gobierno Regional de Tacna fue acreditado como competente para otorgar autorizaciones de generación de energía eléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor o igual a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región. Que, el inciso d) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB.REG. TACNA señala que la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, tienes entre otras la siguiente función: "Impulsar proyectos de obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica"; respecto a esta función se tiene entre otras la siguiente facultad: "Otorgar autorizaciones para generación eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la región". Que, mediante el Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, Decreto Legislativo Nº 1002, se modificó la Ley Nº 25844, y en ese sentido, quedó establecido que la concesión definitiva sería el título habilitante para desarrollar la actividad de generación

de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia mayor a 0.5 MW, la autorización dejó de ser para todo caso título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos, y el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia menor a 0.5 MW se mantuvo libre. Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1002 dispuso que los requisitos a cumplir y el procedimiento administrativo a seguir por un administrado para procurar una concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables con una potencia entre los 0.5 MW y los 20 MW serían aquellos aplicables a las autorizaciones; mientras que los requisitos a cumplir y el procedimiento administrativo a seguir para procurar una concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia mayor a 20 MW serían aquellos aplicables a las concesiones definitivas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-EM se precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW, prevista en el Decreto Supremo 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con recursos energéticos renovables (RER) con potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW. Ello, en atención a que, como se ha señalado antes, mediante el Decreto Legislativo Nº 1002, la autorización dejó de ser para todo caso título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos, y la concesión quedó siendo el título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia mayor a 0.5 MW. Que, actualmente, los requisitos a cumplir y el procedimiento administrativo a seguir por un administrado para procurar una concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables con una potencia entre los 0.5 MW y los 20 MW, como es el caso de Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A., se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3o y 38º del Decreto Ley Nº 25844 (debidamente modificados por el Decreto Ley Nº 28832 y el Decreto Legislativo Nº 1002), y en el artículo 66º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 009-93-EM (debidamente modificado por el Decreto Supremo Nº 076- 2009-EM y el Decreto Supremo Nº 031-2012-EM). Que, con carta Nº C-G-2266-2015/EGS ingresado con registro Nº 2702 de fecha 09 de noviembre de 2015, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A. presenta a la DRSEM Tacna, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de electricidad con recursos energéticos renovables (RER) para la futura Central Hidroeléctrica Aricota 3, con una potencia instalada de 9.6 MW. Que, mediante Oficio Nº 940(A)-2015-DRSEMT/ GOB.REG.TACNA, la DREM Tacna notifica a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A. acerca de la admisibilidad del expediente y solicita la publicación del aviso de concesión, en atención al Informe Nº 086-2015-DE-DRSEMT/GOB.REG.TACNA de la Dirección de Energía de la DREM Tacna. Que, con carta Nº C-G-2463-2015/EGS ingresado con registro Nº 2881 de fecha 30 de noviembre de 2015, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. presenta a la DREM Tacna, la publicación de los avisos correspondientes en los siguientes diarios, "El Peruano" de fechas 28/11/2015 y 29/11/2015, "La República" de fechas 28/11/2015 y 29/11/2015, "Correo" de fechas 28/11/2015 y 29/11/2015, respectivamente, sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de electricidad con recursos energéticos renovables (RER) con la futura Central Hidroeléctrica Aricota 3.

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