Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, mediante escrito con registro Nº 2890 de fecha 01 de diciembre de 2015, el Sr. Gilmer Salamanca Copa, Presidente de la Comunidad Campesina Pallata, formula oposición en contra de la Concesión Definitiva del Proyecto "Instalación de la Central Hidroeléctrica Aricota 3", presentado por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A. Que, mediante Oficio Nº 984-2015-DRSEMT/GOB. REG.TACNA se otorga un plazo de 10 días hábiles al administrado Gilmer Salamanca Copa, a efectos de que subsane las observaciones advertidas tales como presentar documentación fehaciente que sustente su oposición y acompañe una garantía por un monto equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, conforme lo establece el artículo 45º de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Que, con Oficio Nº 093-2016-DRSEMT/GOB.REG. TACNA se comunica al señor Gilmer Salamanca Copa, que de la revisión de autos y de conformidad con el numeral 140.2 del artículo 140 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo otorgado para que subsane las observaciones advertidas en su solicitud de oposición ha vencido en exceso, por tanto su pretensión deviene en improcedente, quedando firme dicho acto administrativo mediante Resolución Directoral Nº 019-2016-DRSEMT/ GOB.REG.TACNA. Que, mediante Oficio Nº 019-2016-DRSEMT/ GOB.REG.TACNA de fecha 08 de enero de 2016, se f solicita opinión a la Dirección General de Concesiones Eléctricas del Ministerio de Energía y Minas, ello en atención al Decreto Legislativo Nº 1221 que modifica diversos artículos de la Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas; en tal sentido, mediante Oficio Nº 253-2016-2016-MEM/DGE con registro Nº 0262 de fecha 08 de febrero de 2016, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas señala que el proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3 se superpone parcialmente con la zona de concesión definitiva "Distribución Mirave-llabaya", cuyo titular es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - ELECTROSUR S.A., no obstante considera que dicha superposición no es impedimento para continuar con el tramite respectivo. Que, la DREM Tacna, luego de evaluada la solicitud de concesión definitiva de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A. para desarrollar la actividad de generación de electricidad con recursos energéticos renovables con la futura Central Hidroeléctrica Aricota 3 de una potencia instalada de 9.6 MW, a ser ubicada en entre las localidades de Chintari, Poquera y Chulibaya en el distrito de llabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por su Gerente General Sr. Juan Salomón Flores Carcahusto, identificado con DNI Nº 29372989; concluye mediante Informe Nº 012-2016-DE- DRSEM/ GOB.REG.REG.TACNA emitido por la Dirección de Minas de la DREM Tacna, que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la solicitud de concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Aricota 3, cumple con los requisitos para obtener la Concesión Definitiva de Generación, por lo que se recomienda expedir la respectiva Resolución que apruebe el otorgamiento de la citada Concesión. Que, con Informe Nº 674-2016-ORAJ/GOB.REG. TACNA e Informe Nº 758-2016 ORAJ/GOB.REG. TACNA la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, da cuenta que, ha procedido a revisar los aspectos formales que deben cumplirse para efectos de la opinión legal sobre el proyecto de Resolución Directoral y Proyecto de Minuta en relación al otorgamiento de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables para la futura central Hidroeléctrica Aricota 3, solicitado por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A. con RUC 20279889208, ubicada entre las localidades de Chintari, Poquera y

Chulibaya en el distrito de llabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, específicamente en lo que respecta a competencias y otras formalidades contenidas en la ley de concesiones eléctricas y su reglamento, por lo que verificándose que estos se encuentran conformes, ES DE OPINIÓN FAVORABLE para continuar con el trámite correspondiente. Que, por tanto, la DREM Tacna advierte que es procedente y corresponde vía la presente Resolución Directoral: (i) otorgar a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A. la concesión definitiva solicitada, (ii) aprobar el texto del contrato de concesión a ser suscrito entre la referida empresa y el Gobierno Regional de Tacna en representación del Estado peruano, y (iii) designar a quien corresponda para que suscriba en nombre y representación del Gobierno Regional de Tacna el mencionado contrato de concesión. Que, estando a lo dispuesto por los artículo 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844 (debidamente modificados por el Decreto Ley Nº 28832 y el Decreto Legislativo Nº 1002), y por el artículo 66º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 009-93-EM (debidamente modificado por el Decreto Supremo Nº 076- 2009-EM y el Decreto Supremo Nº 031-2012-EM), la Ley Nº 27867, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, la Ordenanza Regional Nº 0222009-CR/GOB.REG.TACNA, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, y con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR Concesión Definitiva de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. - EGESUR S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con la futura CENTRAL HIDROELÉCTRICA ARICOTA 3, con una potencia instalada proyectada de 9.6 MW, a ser ubicada entre las localidades de Chintari, Poquera y Chulibaya en el distrito de llabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, según los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Directoral y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo Segundo.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión a ser suscrito entre la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A. y el Gobierno Regional de Tacna en representación del Estado peruano, el mismo que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo Tercero.- Precisar que será el Gobernador Regional el que en nombre y representación del Gobierno Regional de Tacna suscriba tanto el Contrato de Concesión referido en el artículo precedente así como la Escritura Pública que se origine. Artículo Cuarto.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública asociada al Contrato de Concesión referido en el artículo segundo la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo Quinto.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta de Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A., dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO RIVADENEIRA GAMERO Director General Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas - Tacna 1380525-1

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