Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 17 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

587481

Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias; Que, asimismo, el programa de bonos subordinados, cuya opinión favorable se solicita, reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el artículo 233º de la Ley General y en el artículo 16º del Reglamento; Que, adicionalmente, el Banco ha cumplido con los requerimientos establecidos por esta Superintendencia para la redención anticipada de la Primera Emisión de Bonos Subordinados, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 6º y 16º del Reglamento; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Comercio emita instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco de la Tercera Emisión de Bonos Subordinados del Banco de Comercio, hasta por el monto de S/ 20'000,000.00 (veinte millones y 00/100 Soles). Artículo Segundo.- Opinar favorablemente para que el Banco de Comercio lleve a cabo la redención anticipada de la Primera Emisión de Bonos Subordinados por el monto de S/ 20'000,000.00 (veinte millones y 00/100 Soles), vía excepción, siempre que los fondos provenientes de la Tercera Emisión de Bonos Subordinados resulten suficientes para cubrir la referida redención anticipada. Artículo Tercero.- Precisar que el Banco deberá cumplir en todo momento con los límites establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185º de la Ley General; así como los requisitos aplicables para el cómputo de los bonos subordinados, colocados en el marco de la Tercera Emisión de Bonos Subordinados, como patrimonio efectivo de nivel 2, conforme a las disposiciones normativas vigentes. Artículo Cuarto.- El Banco deberá remitir la documentación que sustente la redención anticipada de la Primera Emisión, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles de realizada la operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1380484-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Tambopata
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 029-2016-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, celebrada el 07 de abril del 2016, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define, asimismo, la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Oficio Nº 091-2016-MPT-ALCALDÍA, la Municipalidad Provincial de Tambopata, solicita al Gobernador Regional un desembolso de S/. 4' 326,000.00 con el objeto de concluir la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: "Mejoramiento Vial de la avenida 15 de agosto en la ciudad de Puerto Maldonado", con código SNIP Nº 188854. Que, por su parte, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Laberinto, a través del Oficio Nº 039-2016-MDL-MDD/ ALC-SG, solicita al Gobierno Regional de Madre de Dios, financiamiento y transferencia financiera por un monto de S/. 611,433.00, para el Proyecto de Inversión Pública: "Ampliación del cauce contra inundaciones por crecidas del río Madre de Dios en la localidad de Puerto Rosario de Laberinto, Distrito de Laberinto Tambopata, Madre de Dios" con código SNIP Nº 339373. Que, a través del Informe Nº 082-2016-GOREMAD/ GRPPYAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, comunica la existencia de disponibilidad presupuestal para financiar los proyectos: 1) "Mejoramiento Vial de la avenida 15 de agosto en la ciudad de Puerto Maldonado", con código SNIP Nº 188854 y Código DNPP 2150516, por un importe de S/. 3'686,764.00, y 2) "Ampliación del cauce contra inundaciones por crecidas del río Madre de Dios en la localidad de Puerto Rosario de Laberinto, Distrito de Laberinto Tambopata, Madre de Dios", con código SNIP Nº 339373, por un importe de S/. 611,433.00, adjuntando los correspondientes reportes del SIAF-SP. Que, mediante Oficio Nº 068-2016-GOREMAD/GGR, el Gerente General Regional del GOREMAD, de fecha 06 de abril del 2016, refiere en vía de aclaración que el monto restante de S/. 639,236.00 requerido para completar la ejecución del proyecto de infraestructura vial de la ciudad de Puerto Maldonado, antes mencionada, será asumida por la Municipalidad Provincial de Tambopata que ya lo tiene considerado en su presupuesto; indicando además que solicitará a dicha Municipalidad el correspondiente Acuerdo de Consejo Municipal previo a la suscripción del Convenio. Que, en cuanto al pedido de transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Tambopata, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno regional de Madre de Dios, se ha pronunciado mediante Informe Legal Nº 379-2016-GOREMAD/ORAJ de fecha 06 de abril del 2016, en el sentido que corresponde al Consejo Regional de Madre de Dios su aprobación, considerando que la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento vial de la avenida 15 de agosto en la ciudad de Puerto Maldonado", con código SNIP Nº 188854, cuenta con informe de disponibilidad presupuestal de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hasta por el monto de S/. 3' 686,764.00 (Tres millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), según se advierte del Informe Nº 082-2016-GOREMAD/ GRPPYAT.

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