Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 17 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

587469

VII. FINALES

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

1. Los resultados del Diagnóstico de Conocimientos sirven para orientar las estrategias de capacitación de acuerdo a las necesidades que se identifiquen. En ese sentido, bajo ningún supuesto, equivalen a los resultados de la evaluación del desempeño que establece la Ley del Servicio Civil. 2. SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil en coordinación con el MINEDU, a través de la Dirección de Fortalecimientos Capacidades; resolverá las situaciones no previstas en la presente Directiva y que estén directamente vinculadas a las etapas y cronograma que se aprueba, con sujeción a la normativa aplicable. 3. El Diagnóstico de Conocimientos para los servidores del Sistema Educativo Peruano que realizan labores en las DRE o la que haga sus veces y en las UGEL, será implementado teniendo en cuenta el principio de universalidad establecido en la "Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado". Ello implica el carácter progresivo y gradual del presente Diagnóstico de Conocimientos que en una primera etapa identificará las brechas de conocimientos y habilidades a través de una prueba en línea a un conjunto de puestos clave identificados por MINEDU en su proceso de modernización y fortalecimiento de la gestión educativa. En esta primera etapa se evaluará el conocimiento, habilidades y aplicación de las políticas del Sistema Educativo Peruano a los siguientes puestos en las DRE y UGEL: i) Especialista de Planeamiento, ii) Especialista de Presupuesto, iii) Especialista de Abastecimiento, iv) Especialista de Recursos Humanos, v)Jefe de Administración, vi) Especialista de Racionalización, vii) Especialista en Educación Inicial, viii) Especialista en Educación Primaria, ix) Especialista en Educación Secundaria de Ciencias, y, x) Especialista en Educación Secundaria de Comunicación. 4. La Directiva Nº 001-2010-SERVIR/GDCR "Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado" se aplica supletoriamente para el presente Diagnóstico de Conocimientos. DIRECTIVA QUE REGULA EL DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS AL PERSONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO Cronograma del Diagnóstico de Conocimientos FASES Censo de Personal Identificación de Brechas 1380912-1 FECHAS Del 17 de mayo al 8 de julio de 2016. el día 20 de julio y 21 de julio de 2016.

El Informe Nº 017 - 2016/GCT de fecha 20 de abril de 2016, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales (GCT); CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DAE-DNE) N° 48 del 14 de marzo de 2016, el Director de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi la designación de un funcionario a fin de que participe en la Trigésima Reunión del Comité Intergubernamental de Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI que se llevará a cabo del 30 de mayo al 3 de junio de 2016, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, en el año 2000 el CIG se creó en el marco de la organización de la OMPI y tiene por mandato el desarrollar negociaciones oficiales destinadas a lograr un instrumento internacional de carácter jurídico (o instrumentos internacionales) que aseguren la protección efectiva de los Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y las Expresiones Culturales Tradicionales, así como su utilización y la apropiación indebida; Que, el Comité Intergubernamental de Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) tiene por mandato el desarrollar negociaciones oficiales destinadas a lograr un instrumento internacional de carácter jurídico (o instrumentos internacionales) que aseguren la protección efectiva de los Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y las Expresiones Culturales Tradicionales así como su utilización y la apropiación indebida; Que, nos encontrarnos en un proceso de negociación de trascendental importancia para nuestro país que cuenta con normativa sui generis para regular el acceso a los conocimientos tradicionales y con regulación de acceso a los recursos genéticos y productos derivados, normativa que se complementa con el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, vigente en nuestro país desde el 12 de octubre de 2014; Que, la participación de la República del Perú a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en la referida reunión constituye una acción de promoción de importancia para el país, por cuanto lograr un instrumento que asegure la protección efectiva de los Recursos Genéticos y de los Conocimientos Tradicionales complementaría la labor que en la institución se viene realizando, reivindicándose así en estos temas la posición que INDECOPI ostenta como Autoridad Nacional Competente en materia de propiedad industrial y protección de conocimientos tradicionales; Que, la participación de INDECOPI permitirá promover y asegurar el interés nacional en materia de protección de conocimientos tradicionales y acceso a los recursos genéticos, pues se buscará que la posición peruana sea tomada en cuenta en el instrumento (o instrumentos) de carácter jurídico y de nivel internacional que resulte de la labor del CIG; Que, dado el grado de especialización y experiencia que posee el Indecopi en materia de protección de la propiedad intelectual y atendiendo a lo expuesto, resulta importante la participación de la señora Merlyn Judith Estrella Mandujano, Ejecutiva 2 de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del Indecopi, dado que cuenta con la experiencia profesional para atender los requerimientos de la referida conferencia; Que, en efecto, la funcionaria referida al ser la responsable del trámite administrativo de las solicitudes de registro de Conocimientos Tradicionales, Variedades Vegetales y la implementación de la Ley 27811 que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, su asistencia le permitirá participar en el debate e intercambio de experiencias que se den en

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autorizan viaje de funcionaria a la Confederación Suiza, en comisión de servicios.
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 84-2016-INDECOPI/COD Lima, 9 de mayo de 2016

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