Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, en cuanto a la solicitud de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Laberinto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, se ha pronunciado mediante Informe Legal Nº 313-2016-GOREMAD/ORAJ, de fecha 01 de abril del 2016, en el sentido que corresponde al Consejo Regional de Madre de Dios su aprobación, considerando que la ejecución del Proyecto de Inversión Pública Nº 2296383 "Ampliación del cauce contra inundaciones por crecidas del río Madre de Dios en la localidad de Puerto Rosario de Laberinto, Distrito de Laberinto Tambopata, Madre de Dios", con Código SNIP Nº 339373, cuenta con disponibilidad presupuestal por el importe de S/. 611,433.00 (Seiscientos once mil cuatrocientos treinta y tres con 00/100 nuevos soles), según se advierte del Informe Nº 042-2016-GOREMAD/GRPPYAT-SGPPYT, de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, la transferencia de recursos financieros solicitada por la Municipalidad Provincial de Tambopata y la Municipalidad Distrital de Laberinto, Provincia de Tambopata, se sustenta legalmente en lo previsto por el numeral 15.1, literal e), de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en cuanto señala expresamente: "las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado", sin perjuicio de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con el voto aprobatorio por unanimidad, ACUERDA: Artículo Primero.AUTORIZAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición regional, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Tambopata, hasta por un monto de S/. 3' 686,764.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES), para ser utilizado exclusivamente en la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: "MEJORAMIENTO VIAL DE LA AVENIDA 15 DE AGOSTO EN LA CIUDAD DE PUERTO MALDONADO", con código SNIP Nº 188854. Artículo Segundo.AUTORIZAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición regional, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Laberinto, Provincia de Tambopata, hasta por un monto de S/. 611,433.00 (SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES), para ser utilizado exclusivamente en la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: "AMPLIACIÓN DEL CAUCE CONTRA INUNDACIONES POR CRECIDAS DEL RÍO MADRE DE DIOS EN LA LOCALIDAD DE PUERTO ROSARIO DE LABERINTO, DISTRITO DE LABERINTO TAMBOPATA, MADRE DE DIOS", con Código SNIP Nº 339373. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Madre de Dios disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional, debiendo cumplir con informar debidamente al Consejo Regional. Artículo Cuarto.- El monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de la transferencia mencionada en los artículos Primero y Segundo recaerá en el Órgano Ejecutivo Regional. La fiscalización se efectuará a través del Consejo Regional de Madre de

Dios; debiendo dicha fiscalización consignarse en el respectivo Convenio. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis. JUAN TICONA QUISPE Consejero Delegado Consejo Regional 1380560-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Otorgan concesión definitiva de generación eléctrica con recursos energéticos renovables a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con la futura Central Hidroeléctrica Aricota 3
DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE ENERGÍA Y MINAS DE TACNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2016-DRSEMT/GOB.REQ.TACNA Tacna, 6 de mayo de 2016 VISTOS: El expediente con registro Nº 2702 de fecha 09 de noviembre de 2015, sobre solicitud de Concesión Definitiva del Proyecto "Instalación de la Central Hidroeléctrica Aricota 3", para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables, presentado por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., EGESUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 11000475 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral XIII Sede Tacna, el Informe Nº 086-2015-DE-DRSEM/GOB.REG. TACNA de fecha 26 de noviembre de 2015 e Informe Nº 012-2016-DE- DRSEM/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de marzo de 2016 emitidos por la Dirección de Energía de la DREM Tacna, el Oficio Nº 019-2016-DRSEMT/GOB. REG.TACNA de fecha 08 de enero de 2016 emitido por la DREM Tacna, el Oficio Nº 253-2016-MEM/DGE de fecha 08 de febrero de 2016 emitido por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, el informe Nº 674-2016-0RAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de abril de 2016 e Informe Nº 674-2016-ORAJ/GOB. REG.TACNA de fecha 05 de mayo de 2016 emitidos por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se inició un proceso de descentralización y desconcentración de competencias del gobierno central a los gobiernos regionales y locales, a efectos de lograr un desarrollo integral, armónico y sostenible del país. Específicamente, en el inciso d) del artículo 35º de la referida norma, se estableció como una de

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