Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de mayo de 2016 /

El Peruano

venido siendo abordados en la mesa de diálogo forestal de la región Loreto se integran al interior de la presente Mesa Técnica para el departamento de Loreto; Que, la temática que aborda la Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia del Datem del Marañón creada mediante Resolución Ministerial N° 030-2016PCM, continuará siendo atendida en el mencionado Grupo de Trabajo; Que, la problemática que atiende la Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón creada mediante Resolución Ministerial N° 082-2016-PCM, continuará siendo coordinada en el mencionado Grupo de Trabajo; Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, diferencias, conflictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, en tal sentido es necesaria la conformación de un grupo de trabajo denominado "Mesa Técnica para el departamento de Loreto", el mismo que deberá coadyuvar al desarrollo integral del mencionado departamento, respetando el marco jurídico vigente en el país; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para el departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tendrá por objeto realizar acciones de coordinación técnica para el desarrollo del departamento de Loreto; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones; proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas por el Grupo de Trabajo; y, otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por representantes de: - La Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; - El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - El Ministerio de Educación; - El Ministerio de Salud; - El Ministerio de Energía y Minas; - El Ministerio de Agricultura y Riego; - El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - El Ministerio de Economía y Finanzas; - La Oficina del Alto Comisionado en Asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal de la Presidencia del Consejo de Ministros; - La Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; - El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; - El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; - El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; - El Gobierno Regional de Loreto; - La Municipalidad Provincial de Maynas; - La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas; - La Municipalidad Provincial de Datem del Marañón; - La Municipalidad Provincial de Loreto; - La Municipalidad Provincial de Mariscal Castilla;

- La Municipalidad Provincial de Requena - La Municipalidad Provincial de Ucayali; - La Municipalidad Provincial de Putumayo; - La Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto; - El Frente Patriótico de Loreto; - La Organización representativa del sector forestal de Loreto. Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11.- Publicación. Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1381111-1

Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM", dependiente de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2016-PCM Lima, 17 de mayo de 2016

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