Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016
NORMAS LEGALES
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Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 235-2016-MIMP/DGFC del 3 de mayo de 2016, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo el Informe Nº 098-2016-MIMP-DGFC-DIBP-AACG, mediante el cual se solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 18/100 SOLES (S/ 470 406,18), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de mayo de 2016; Que, con Memorando Nº 296-2016-MIMP/OGPP del 9 de mayo de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 128-2016-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de mayo de 2016, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 18/100 SOLES (S/ 470 406,18), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 528-2016-MIMP/OGA del 11 de mayo de 2016, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 235-2016-MIMP/ DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de mayo de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 18/100 SOLES (S/ 470 406,18), a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 26918 Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 18/100 SOLES (S/ 470 406,18) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de mayo de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1381123-1
PRODUCE
Designan Directores de diversos Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2016-PRODUCE Lima, 17 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 217-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Informe N° 00070-2016-PRODUCE/OGAJ-mburstein de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, es propósito del Gobierno mejorar los estándares tecnológicos que utilizan las empresas en la producción de bienes y servicios en sectores prioritarios para reducir las brechas de competitividad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE, tiene por finalidad establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor, a través de los referidos CITE; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2016-PRODUCE se creó el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);