Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587495

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, CIP. 00804502, DNI. 08649212, quien ha sido designado para que participe en el 34º Período de Sesiones de la Junta de Gobernadores de la Universidad Marítima Mundial, en la ciudad de Malmö, Reino de Suecia, del 23 al 24 de mayo de 2016; así como, autorizar su salida del país el 21 y su retorno el 26 de mayo de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Malmö (Reino de Suecia) - Lima US$. 6,000.00 US$. 6,000.00 Viáticos: US$. 540.00 x 2 días TOTAL A PAGAR: US$. US$. 1,080.00 7,080.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1381502-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
DECRETO SUPREMO N° 128-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, por Resolución Ministerial Nº 390-2015-MINCETUR, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2016 del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración TributariaSUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y la Comisión para Coordinar y Supervigilar el Plan Turístico y Cultural PERU - UNESCO - Plan COPESCO Nacional, exclusivamente para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; Que, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR establece en su artículo 74-S que el Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que correspondan; Que, mediante Informe N° 118-2016-MINCETUR/ SG/OGPPD, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en atención al Memorándum Nº 118-2016-MINCETUR/DM/COPESCO-DE señala que la Dirección Ejecutiva del Plan COPESCO Nacional, solicita se gestionen recursos adicionales hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 42 840 578,00), con cargo a los saldos no utilizados de años anteriores de la recaudación por la aplicación de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública que han sido priorizados por encontrarse en liquidación de obra, con contratos en ejecución (expediente técnico y obra) y en proceso de convocatoria, en virtud de lo cual, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Oficio N° 167-2016-MINCETUR/DM, solicita la incorporación de los referidos recursos a su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 aprobado por la Ley Nº 30372, con cargo a los recursos captados por aplicación de la Ley N° 27889, a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 42 840 578,00); De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

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