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587492 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2016 / El Peruano institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de Gobierno ante el Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 10.- Período de vigencia. El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 11.- Informe Final. Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1381111-2 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0197-2016-MINAGRI Lima, 12 de mayo de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 305-2016-MINAGRI-OGPP/ ODOM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presu- puesto, sobre la propuesta de modifi cación del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL formulada mediante el Ofi - cio N° 260-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE por el Director Ejecutivo de AGRO RURAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complemen- taria Final del Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agri- cultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, se creó el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nan- ciamiento de proyectos de inversión pública en zonas ru- rales del ámbito agrario, en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI se aprobó el Manual de Operacio- nes del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, modifi cado por las Resoluciones Minis- teriales N° 0486 y 0588-2015-MINAGRI, el cual constituye documento técnico normativo de gestión institucional que establece la naturaleza, objetivos, dependencias, funcio- nes, estructura orgánica, ámbito de competencia y princi- pales procesos del Programa; Que, el artículo 36 del referido Manual establece que las Direcciones Zonales son los órganos desconcentra- dos, responsables de ejecutar los procesos técnicos, ope- rativos y administrativos de los programas, proyectos de inversión y actividades en materia de infraestructura de riego, conservación de suelos, desarrollo forestal, desa- rrollo productivo agrario y prevención y gestión del riesgo y de desastres naturales, así como de la distribución del guano de isla en sus respectivos ámbitos de intervención y en coordinación con las Direcciones del Programa; Que, mediante el Ofi cio de Visto, el Director Ejecuti- vo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, propone modifi car los artículos 38 y 43 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, a fi n que se incorpore la Agencia Zonal Olmos bajo el ámbito de inter- vención y dependencia jerárquica de la Dirección Zonal de Lambayeque, así como de la Agencia Zonal de Tarata y la Agencia Zonal de Candarave, bajo el ámbito de inter- vención y dependencia jerárquica de la Dirección Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Ru- ral - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 38 del Manual de Operaciones de AGRO RURAL establece el ámbito de intervención de las Direcciones Zonales y Agencias Zonales de AGRO RU- RAL, y el artículo 43, contiene la relación de puestos; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 302- 2011-AG, establece que los Programas y Proyectos Espe- ciales adscritos al Ministerio de Agricultura, aprobarán sus manuales de operaciones mediante resolución ministerial, con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, considerando los criterios determinados en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que establece los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Regla- mento de Organización y Función – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Informe Técnico N° 025-2016-MINA- GRI-ODOM/OGPP, la Ofi cina de Desarrollo Organiza- cional y Modernización de la Ofi cina General de Planea- miento y Presupuesto ha emitido opinión favorable a la solicitud de modifi cación de los artículos 38 y 43 del Ma- nual de Operaciones del Programa de Desarrollo Produc- tivo Agrario Rural – AGRO RURAL, al igual que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos a través del Informe Legal N° 0019-2016-MINAGRI-SG-OGGRH-ALA; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Orga- nización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; y, los Linea- mientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las enti- dades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los artículos 38 y 43 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI, modifi cado por las Resoluciones N°s. 0486-2015-MINAGRI y 0588-2015-MI- NAGRI, con efi cacia anticipada a la fecha de inicio de fun- cionamiento de las Agencias Zonales de Tarata, de Can- darave y de Olmos, en los siguientes términos: “Artículo 38.-Ámbito de intervención de las Direc- ciones Zonales y Agencias Zonales El ámbito de intervención de las Direcciones Zonales y Agencias Zonales es el siguiente: (…) DIRECCIONES ZONALES N° AGENCIAS ZONALES AMBITO DE INTERVENCIÓN (Provincias) LAMBAYEQUE 1 INCAHUASI Ferreñafe 2 OLMOS Lambayeque TACNA 3 TARATA Tacna y Tarata 4 CANDARAVE Candarave y Jorge Basadre “ “Artículo 43.- Relación de Puestos AGRO RURAL tiene la siguiente relación de puestos: (…)