Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de mayo de 2016 /

El Peruano

institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de Gobierno ante el Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 10.- Período de vigencia. El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 11.- Informe Final. Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1381111-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0197-2016-MINAGRI Lima, 12 de mayo de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 305-2016-MINAGRI-OGPP/ ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL formulada mediante el Oficio N° 260-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE por el Director Ejecutivo de AGRO RURAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, se creó el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales del ámbito agrario, en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 0486 y 0588-2015-MINAGRI, el cual constituye documento técnico normativo de gestión institucional que establece la naturaleza, objetivos, dependencias, funciones, estructura orgánica, ámbito de competencia y principales procesos del Programa; Que, el artículo 36 del referido Manual establece que las Direcciones Zonales son los órganos desconcentrados, responsables de ejecutar los procesos técnicos, operativos y administrativos de los programas, proyectos de inversión y actividades en materia de infraestructura de riego, conservación de suelos, desarrollo forestal, desa-

rrollo productivo agrario y prevención y gestión del riesgo y de desastres naturales, así como de la distribución del guano de isla en sus respectivos ámbitos de intervención y en coordinación con las Direcciones del Programa; Que, mediante el Oficio de Visto, el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, propone modificar los artículos 38 y 43 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, a fin que se incorpore la Agencia Zonal Olmos bajo el ámbito de intervención y dependencia jerárquica de la Dirección Zonal de Lambayeque, así como de la Agencia Zonal de Tarata y la Agencia Zonal de Candarave, bajo el ámbito de intervención y dependencia jerárquica de la Dirección Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 38 del Manual de Operaciones de AGRO RURAL establece el ámbito de intervención de las Direcciones Zonales y Agencias Zonales de AGRO RURAL, y el artículo 43, contiene la relación de puestos; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 3022011-AG, establece que los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, aprobarán sus manuales de operaciones mediante resolución ministerial, con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, considerando los criterios determinados en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que establece los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Función ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Informe Técnico N° 025-2016-MINAGRI-ODOM/OGPP, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión favorable a la solicitud de modificación de los artículos 38 y 43 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, al igual que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos a través del Informe Legal N° 0019-2016-MINAGRI-SG-OGGRH-ALA; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 38 y 43 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI, modificado por las Resoluciones N°s. 0486-2015-MINAGRI y 0588-2015-MINAGRI, con eficacia anticipada a la fecha de inicio de funcionamiento de las Agencias Zonales de Tarata, de Candarave y de Olmos, en los siguientes términos: "Artículo 38.-Ámbito de intervención de las Direcciones Zonales y Agencias Zonales El ámbito de intervención de las Direcciones Zonales y Agencias Zonales es el siguiente: (...)
DIRECCIONES ZONALES LAMBAYEQUE TACNA N° 1 2 3 4 AGENCIAS ZONALES INCAHUASI OLMOS TARATA CANDARAVE AMBITO DE INTERVENCIÓN (Provincias) Ferreñafe Lambayeque Tacna y Tarata Candarave y Jorge Basadre

" "Artículo 43.- Relación de Puestos AGRO RURAL tiene la siguiente relación de puestos: (...)

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