Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

587496
DECRETA:

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 42 840 578,00), a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura turística, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 1.1 1.1.4 En Soles

: Recursos Ordinarios : Ingresos Presupuestarios : Impuesto y Contribuciones Obligatorias : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional : Impuesto Extraordinario para la Promocióny Desarrollo Turístico Nacional 42 840 578,00 =========== 42 840 578,00 =========== En Soles : Gobierno Central 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 004 : Plan COPESCO Nacional 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos 1 : Recursos Ordinarios

de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1381502-1

1.1.4.2

1.1.4.2.1

1.1.4.2.1.1

TOTAL INGRESOS

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de Compañía Energética del Centro S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en líneas de transmisión ubicadas en distritos del departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2016-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 14362115 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Belo Horizonte ­ S.E. Tingo María, presentado por Compañía Energética del Centro S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12181814 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, Oficina Registral Lima; CONSIDERANDO:

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

42 840 578,00 =========== 42 840 578,00 ===========

1.2. Los proyectos habilitados en la sección primera del numeral 1.1 del presente artículo y sus correspondientes montos, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Turística" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario

Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2509882 de fecha 25 de junio de 2015, Compañía Energética del Centro S.A.C. solicitó la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Belo Horizonte ­ S.E. Tingo María, ubicada en los

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