Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 19 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 7º.- INCENTIVO PARA EL "CIUDADANO SURQUILLANO CUMPLIDO ­ CSC".A los contribuyentes distinguidos como "Ciudadano Surquillano Cumplido ­ CSC" para el ejercicio 2016, en mérito a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 298-MDS, que como consecuencia del levantamiento de información predial de campo efectuado por personal técnico les sean detectadas modificaciones o ampliaciones de las construcciones registradas en la base de datos municipal obtendrán el beneficio dispuesto en el literal b) y c) del artículo 8º del capítulo II de la presente Ordenanza CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Artículo 8º.- BENEFICIOS.Se aplican siempre y cuando el contribuyente permita el levantamiento de información y la medición de las diferencias encontradas en construcciones y ampliaciones detectadas en los Reportes de Fiscalización, y concluido dicho proceso éste suscriba la ficha correspondiente de Actualización Predial, la cual tiene carácter de declaración Jurada. Aquellos contribuyentes que se acojan a las condiciones señaladas en el párrafo anterior, podrán acogerse a los siguientes beneficios durante la vigencia de la presente Ordenanza: I) TRIBUTARIOS a) Efectuado el recalculo del impuesto predial y arbitrios municipales en base a la información predial actualizada, el contribuyente solo efectuará el pago de las diferencias generadas a partir del ejercicio 2015. b) Para el caso de los contribuyentes distinguidos como "Ciudadano Surquillano Cumplido ­ CSC" para el ejercicio 2016, en mérito a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 298-MDS, norma que creó el "Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido­ CSC, para los contribuyentes surquillanos que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, si efectuado el recalculo del impuesto predial y arbitrios municipales en base a la información predial actualizada, éstos efectuarán el pago de las diferencias generadas a partir del ejercicio 2016. c) La condonación del 100% de la multa tributaria generada por no haber declarado las ampliaciones y/o nuevas construcciones detectadas el proceso de actualización predial. II) ADMINISTRATIVOS. a) La Condonación del 100% de la multa administrativa impuesta por "Construir sin Licencia de Construcción" dentro del proceso de actualización predial. Artículo 9º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO.Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios descritos en el artículo 8º, durante la vigencia de la presente Ordenanza, a partir de la recepción de la liquidación de tributos que se genera de la Ficha de Actualización Predial a que señala el artículo 4º. Vencido este plazo, la Administración Municipal transferirá la información contenida en la Ficha de Actualización Predial a las Gerencias de Rentas, Desarrollo Urbano y de Desarrollo Empresarial para la expedición de los actos tributarios y administrativos de su competencia. Artículo 10º.- CONDICIONES PARA EL PAGO FRACCIONADO.Siempre que el deudor tributario cumpla con incluir en el convenio de fraccionamiento la deuda total existente y resultante del procedimiento de levantamiento de actualización predial, podrá acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 8º del capítulo II de la presente Ordenanza, mediante el pago de una cuota inicial que no podrá ser inferior al 30% del total adeudado, quedando el saldo pendiente a cancelarse hasta en 6 cuotas

consecutivas mensuales establecidas en la suscripción del convenio de fraccionamiento. El incumplimiento de pago del convenio de fraccionamiento de 2 cuotas consecutivas determinará la anulación del mismo, perdiendo los beneficios establecidos en la presente ordenanza y se procederá al restablecimiento de las deudas que se hayan extinguido producto de la aplicación de los beneficios, la actualización de la deuda tributaria con los intereses correspondientes, así como la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan producto de las infracciones detectadas. Artículo 11º.- CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS.Los beneficios establecidos en los artículos precedentes se aplicarán a las construcciones, edificaciones y otras instalaciones no declaradas, que se detecten durante el proceso de levantamiento de actualización predial. No se extenderán los beneficios a las personas que hubieran regularizado su condición de omisas o hubieran sido detectadas por la Administración, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o fuera del proceso de levantamiento de información predial catastral. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las medidas necesarias, incluidas prórrogas y ampliaciones, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Rentas, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Gerencia de Estadística e Informática, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica y la Gerencia de Desarrollo Urbano quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 31 de Agosto del 2016. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1381271-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Modifican el D.A Nº 023-2010, que regula el procedimiento simplificado para la presentación de Declaraciones Juradas de los Impuestos Municipales que administra la Municipalidad Provincial de Huaura, en el extremo del Formulario Mecanizado de Hoja de Resumen, Predio Urbano y Predio Rústico y el Formato de Declaración Jurada de Actualización de Domicilio Fiscal
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016/MPH Huacho, 15 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO; El Informe Nº 77-2016-GAT/MPH de fecha 01 de abril de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria, a través del cual solicita la actualización y modificación del Formato de Actualización del Domicilio Fiscal; y,

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