Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de mayo de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban la implementación del Proyecto de Actualización de Base de Datos Predial y el otorgamiento de Beneficios Tributarios y Administrativos
ORDENANZA Nº 359-2016 MDS Surquillo, 29 de Abril del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Nº 005-2016-CAPPR-CMMDS de la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas de fecha 26 de abril del 2016, Memorando Nº 261-2016-GM-MDS de fecha 20 de abril del 2016 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 299-2016-GRMDS de fecha 05 de abril del 2016 emitido por la Gerencia de Rentas, Informe Nº 177-2016-GAJ-MDS de fecha 15 de abril del 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 027-2016-SGFT-GR-MDS de fecha 11 de abril del 2016 de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º, el artículo 38º y artículo 40º todos correspondientes a la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE ELABORACIÓN DE REPORTES DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL BASADOS EN TECNOLOGÍA LIDAR 3D, ACTUALIZACIÓN DE BASE DE DATOS PREDIAL Y EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE BASE DE DATOS PREDIAL, A PARTIR DE LA TECNOLOGÍA LÁSER LIDAR 3D Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.Establézcase en el distrito de Surquillo la implementación del Proyecto de Actualización de Base de Datos Predial, que considera el proceso de levantamiento de información predial en campo, basado en reportes de cambios y ampliaciones en las construcciones generados a partir de tecnología láser LIDAR 3D, dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- DEFINICIONES.Para los efectos del levantamiento de la información predial en campo, se considera como:

2.1. Sector Catastral.- Es una zona constituida por un número determinado de manzanas catastrales que se encuentran delimitadas por los principales ejes viales del distrito, cuya cantidad de manzanas no excede las 100 y que permite una mejor planificación, ordenamiento y gestión del sector. 2.2. Manzana Catastral.- Son las áreas urbanas separadas entre sí por vías de tránsito vehicular o peatonal y/o accidentes naturales. 2.3. Lote Catastral.- Son divisiones de la manzana que cuentan con un frente a vía pública, siendo la unidad mínima de representación e identificación cartográfica, pudiendo contener uno o varios predios. 2.4. Predio.- Corresponde a la unidad inmobiliaria básica, jurídica y administrativamente identificable. 2.5. Reportes de Fiscalización.- Son documentos generados en base a la tecnología LIDAR 3D y ortofotos, que permiten determinar con precisión las diferencias existentes las áreas construidas que se encuentran declarados en la base de datos predial de la municipalidad y los que realmente se encuentra en la realidad. Estos documentos constituyen la base técnica para el proceso de fiscalización predial de campo y contienen tanto la información tabular de los códigos del predio, metrados e información de cada manzana y lote. Artículo 3º.- FICHA DE ACTUALIZACIÓN PREDIAL.La información recabada en el proceso de levantamiento y actualización de información predial de campo será consignada en las Fichas de Actualización Predial, las que serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, y que serán suscritas por el técnico de campo correspondiente. Artículo 4º.- USO DE LA FICHA DE ACTUALIZACIÓN PREDIAL.La Ficha de Actualización Predial permite a la Administración Municipal actualizar las características físicas de los predios en cuanto a modificaciones o ampliaciones de las construcciones registradas en la base de datos municipal, sobre base cierta o base presunta conforme lo señala el artículo 63º del Código Tributario, y que generara la modificación de los montos correspondientes a las obligaciones tributarias relativas al impuesto predial y los arbitrios municipales. La Ficha de Actualización Predial derivada del levantamiento de información predial de campo efectuado por personal técnico tiene el carácter de Declaración Jurada una vez que ha sido firmada por el propietario del predio, permitiendo la determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y expidiéndose la liquidación de tributos respectiva para que el contribuyente pueda acogerse a los beneficios descritos en el Capítulo II de la presente Ordenanza. La Ficha de Actualización Predial que no es firmada por el propietario del predio o que se ha levantado sin la colaboración del propietario del predio permite a la Administración Municipal la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta. En todo caso, la determinación de la obligación tributaria se ciñe al levantamiento de la información predial que se haya obtenido en base a los Reportes de Fiscalización, y rige según los plazos de prescripción previstos en el primer párrafo del artículo 43º del Código Tributario. El proceso de levantamiento de información predial aceptado y suscrito por el contribuyente actualiza la base de datos predial de manera directa. Artículo 5º.- SANCIONES.Los contribuyentes que no faciliten la obtención de información al personal técnico identificado de la Municipalidad para realizar el levantamiento de información de actualización predial podrán ser objeto de sanción de conformidad a los artículos 177º y 180º del Código Tributario, y no gozaran de ninguno de los beneficios administrativos y tributarios que la presente norma pone en vigencia. Artículo 6º.- EXONERACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN.No se cobrarán Derechos de emisión por las diferencias encontradas en el Proceso de Actualización Predial.

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