Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 19 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587613

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; el Informe Nº 109-2016-SGPV-GDS/MLV de fecha 31 de marzo del 2016, de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Oficio Nº 018-2016-GDS/MDLV de fecha 06 de abril del 2016, la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 189-2016-GAJ/MLV de fecha 15 de abril del 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 197º de la Constitución Política del Perú las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, lo cual guarda correspondencia con lo señalado en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, teniendo como principios la participación ciudadana a través de sus organizaciones vecinales; Que, tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que el Artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el tercer párrafo del Artículo 102º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades refiere que: "Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente"; Que, mediante Ordenanza Nº 035-2007-MLV de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprobó el Reglamento que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, disponiéndose en su artículo 22º lo pertinente a la convocatoria del proceso; Que, mediante Informe Nº 109-2016-SGPV-GDS/ MLV de fecha 31 de marzo del 2016, la Sub Gerencia de Participación Vecinal informa a la Gerencia de Servicios Social la necesidad de convocar al proceso electoral correspondiente, a fin de que se elijan a los nuevos representantes para el período 2016 -2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 22º de la Ordenanza Nº 035-2007-MLV que aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria; Que, mediante Oficio Nº 018-2016-GDS/MDLV de fecha 06 de abril del 2016, la Gerencia de Desarrollo Social remite a la Secretaría General el proyecto de Decreto de Alcaldía que permitirá la realización del Proceso Eleccionario de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Distrital ­ CCLD, para el período 2016 ­ 2018. Que, mediante Informe Nº 189-2016-GAJ-MLV de fecha 15 de abril del 2016, la Gerencia de Asesoría

Jurídica opina favorablemente por la expedición el Decreto de Alcaldía, que disponga la convocatoria para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Con los vistos buenos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Asesoría Jurídica y Sub Gerencia de Participación Vecinal; SE DECRETA: Artículo Primero.- Convocar al proceso de elección de los cinco (5) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria - CCLD para el periodo 2016 al 2018, a llevarse a cabo el 22 de mayo del 2016 desde las 11:00 am hasta las 01:00 pm, en el local de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de La Victoria, ubicado en Sebastián Barranca Nº 290 ­ La Victoria. Artículo Segundo.- Aprobar el cronograma oficial del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil, el mismo que se llevará a cabo según el Cronograma siguiente:
PROCESO ELECCIONARIO Difusión de la convocatoria a elecciones del CCLD CRONOGRAMA 18 de abril al 22 de abril 2016

Inscripción de organizaciones en el Registro de Organizaciones de la Sociedad 25 de abril al 29 de abril 2016 Civil y de delegados electores Inscripción de candidatos Publicación de lista de candidatos Presentación y absolución de impugnaciones Publicación de Padrón electoral Elección y publicación de resultados de los representantes de la sociedad Civil al CCLD Proclamación y juramentación de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD 02 de mayo al 06 de mayo 2016 09 de mayo 2016 10 y 11 de mayo 2016 12 de mayo 2016 22 de mayo 2016

25 de mayo 2016

Artículo Tercero.- Desígnese al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 035-2007-MLV, el mismo que estará integrado por: · Gerente Municipal (Presidente) · Gerente de Planeamiento y Presupuesto (Secretario) · Subgerente de Participación Vecinal (Vocal) Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, en remitir la invitación ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para que supervise, brinde apoyo y asistencia técnica electoral en los procesos eleccionarios del distrito de La Victoria. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerente de Participación Vecinal y al Comité Electoral conformado en el Artículo Segundo, el cumplimiento de la ejecución del proceso electoral; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia en la fecha de su expedición. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1382032-1

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