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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2016 (19/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

587600 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2016 / El Peruano f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe(e) 1381719-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Asesora de Alta Dirección del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2016-OEFA/PCD Lima, 18 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la Entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de Alta Dirección del OEFA, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la abogada Miriam Alegría Zevallos en el cargo de Asesora de Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 19 de mayo del 2016. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo 1381724-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aprueban el documento técnico normativo denominado “Medidas complementarias para la elaboración de estudios ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2016-SENACE/J Lima, 18 de mayo de 2016 VISTO: El Informe Nº 034-2016-SENACE/DGE- UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; el Memorando Nº 137-2016-SENACE/DGE emitido por la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe Nº 109-2016-SENACE- SG/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (en adelante, la Ley), como Organismo Público Técnico Especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Senace forma parte del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y de acuerdo la Ley se encarga de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multiregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales signifi cativos; así como, de formular propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación de impacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación gubernamental y las buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana; Que, los literales p) y q) del artículo 5 de la Ley establecen como funciones del Consejo Directivo la aprobación de mecanismos de simplifi cación y de documentos de gestión, guías y normas para la implementación del Senace, respectivamente; Que, mediante Acuerdo N° 2 del Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo N° 011/2015 del 2 de noviembre de 2015, se delegó en el Jefe del Senace, entre otras, las funciones establecidas en los literales p) y q) del artículo 5 de la Ley; precisándose que dicha delegación incluye la emisión de normas procedimentales y operativas; Que, adicionalmente, los literales j), k) y p) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establecen como funciones del Jefe del Senace: (i) aprobar guías y normas o propuestas normativas para la implementación y adecuado desempeño del Senace, de acuerdo a su competencia; (ii) emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades de la institución; y, (iii) velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de las funciones del Senace, permitiendo el acceso ciudadano a la información del mismo y su participación en el proceso de certifi cación ambiental, así como en la evaluación de su desempeño, respectivamente; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, conceptualiza la visión de un Estado moderno orientado al ciudadano, efi ciente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto; Que, en virtud a la normativa antes expuesta la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica ha elaborado el proyecto de documento técnico normativo denominado “Medidas para la optimización de procedimientos y gestión del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 027-2016-SENACE/J, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de marzo de 2016, se dispone la publicación del proyecto de documento técnico denominado “Medidas para la optimización de procedimientos y gestión del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles”, a fi n de conocer las opiniones y sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha resolución en el diario ofi cial El Peruano; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en