Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 19 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587611

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS N° 5836-2012 del 13 de agosto de 2012 se autorizó la apertura de la Oficina Especial Paucará, ubicada en Centro Poblado Paucará, Mz. G2, Lote 15, distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica. Que en sesión de Directorio del 09 de abril de 2016 se acordó el traslado de la referida oficina. Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Piura S.A. el traslado de su Oficina Especial Paucará, ubicada en Centro Poblado Paucará, Mz. G2, Lote 15, distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, hacia su nueva ubicación en Jr. Ayacucho N° 315 distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1381554-1

del 2016 las funciones de Ejecutor Coactivo en tanto dure el Proceso CAS Nº 006-2016 y/o de ser el caso, hasta la designación de un nuevo Ejecutor Coactivo; Que, con Informe Nº 501- 2016/SGRH/MDA, el Subgerente de Recursos Humanos informa de la renuncia de la Abogada Sonia Jackeline Cordova Garcia al cargo de Auxiliar Coactivo, conforme consta en su escrito de fecha 30 de abril del 2016, en el cual, solicita la exoneración del plazo de ley y la emisión de la resolución correspondiente; Que, estando a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia formulada por la Abogada SONIA JACKELINE CORDOVA GARCIA al cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 475-2015-A-MDA. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 103-2016-MDA del 19 de abril del 2016, donde se le encarga las funciones de Ejecutor Coactivo a la Abogada Sonia Jackeline Cordova Garcia; consecuentemente, dar por concluida la encargatura efectuada a la Abogada Sonia Jackeline Cordova Garcia del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Tercero.- EFECTUAR, la entrega del cargo, conforme a lo previsto en el Decreto de Alcaldía Nº 24-2012 de fecha 17 de diciembre del 2012, que aprueba la Directiva Nº 008-2012-GA/MDA "DIRECTIVA DE DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA, RECEPCIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON". Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, notificándose la misma a las instancias competentes conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1381113-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aceptan renuncia de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 113-2016-MDA Ancón, 30 de abril del 2016. VISTO: Las Resoluciones de Alcaldía Nº 475-2015-A-MDA y Nº 103-2016-MDA, el Informe Nº 501-2016/SGRH/MDA de la Subgerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 475-2015-A-MDA de fecha 1ero de setiembre del 2015, se resolvió aprobar la designación de la Abogada Sonia Jackeline Cordova Garcia como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, en mérito al proceso Cas Nº 004-2015-MDA, y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 103-2016-MDA se le encargó a partir del 19 de abril

Designan Ejecutor Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 114-2016-MDA Ancón, 30 de abril del 2016. VISTO: El Informe Nº 502-2016/SGRH/MDA emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, y el Acta de Publicación de los Resultados Finales del Proceso CAS Nº 006-2016-MDA suscrito por los miembros de la Comisión de Selección; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven, los asuntos de carácter administrativos de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala

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