Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2016 (19/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 19 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 4° de la Ley Nº 29792 "Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", señala como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades; Que, la estrategia nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", aprobada mediante D.S. N° 08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios, contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental; Que, mediante Informe Nº 087-2016-MDCH/DPSyDH, de fecha 22 de marzo del 2016, la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, presenta el proyecto de ordenanza que reconoce y formaliza a los grupos organizados de adolescentes del distrito de Chancay, con el objetivo de contribuir al proyecto de vida y su desarrollo integral de las y los adolescentes, el mismo que cuenta con dictamen favorable por parte de la Comisión de Educación, Salud y Programas Sociales; Estando a lo expuesto, contando con la aprobación Unánime del Concejo Municipal en Pleno, y en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE Y FORMALIZA A LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE CHANCAY, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL PROYECTO DE VIDA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES Artículo Primero.- APROBAR la "ORDENANZA QUE RECONOCE Y FORMALIZA A LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE CHANCAY, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL PROYECTO DE VIDA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES", que consta de 12 Artículos y 2 Disposiciones Complementarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIZABETH GEORGINA DIAZ VILLALOBOS Alcaldesa (e) 1381041-1

de las Personas con Discapacidad (OMAPED) de la Municipalidad Distrital de Chancay, y; CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo además como finalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; Que, la Ley Nº 29973- Ley General de la Persona con Discapacidad, en concordancia con su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establecen el régimen legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 84º numeral 2.4 que en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, son funciones específicas de las municipalidades distritales "organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación". Asimismo, el numeral 2.12 del citado artículo señala que corresponde a las municipalidades distritales crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales; Que, en atención a lo normado por la ley, mediante Resolución de Concejo Nº 017-2003 MDCH de fecha 27 de noviembre de 2003, la Municipalidad Distrital de Chancay, creó la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), dependiente de la División de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, actualmente denominada Dirección de Desarrollo Humano y Participación Social; Que, la Dirección de Desarrollo Humano y Participación Social, ha informado que a la fecha funciona en la Municipalidad Distrital de Chancay, la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Concejo Nº 017-2003 MDCH, la misma que viene coordinando acciones directas con el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad ­ CONADIS, así como con otras instituciones estatales y no estatales en la búsqueda de la integración sin discriminación en igualdad de oportunidades y en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad de nuestro distrito; Que, de conformidad a lo solicitado por CONADIS, la Oficina de Asesoría Jurídica informa que el instrumento legal idóneo para la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED, es a través de una Ordenanza Municipal, de conformidad con el artículo 9º numeral 3) y 8), así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; recomendando se regularice su creación; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Artículo Primero.APROBAR mediante ORDENANZA MUNICIPAL la REGULARIZACIÓN de la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED; manteniéndola en la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Chancay, dependiente de la Dirección de Participación Social y Desarrollo Humano.

Aprueban la regularización de la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2016-MDCH Chancay, 30 de Marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO VISTO; En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta N° 001-2016/MDCH/CDSEyPS, emitido por la Comisión de Salud, Educación y Programas Sociales, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que Regula la creación de la Oficina Municipal de Atención

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