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587617 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2016 El Peruano / Que, el artículo 4° de la Ley Nº 29792 “Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, señala como su fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades; Que, la estrategia nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada mediante D.S. N° 08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios, contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental; Que, mediante Informe Nº 087-2016-MDCH/DPSyDH, de fecha 22 de marzo del 2016, la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, presenta el proyecto de ordenanza que reconoce y formaliza a los grupos organizados de adolescentes del distrito de Chancay, con el objetivo de contribuir al proyecto de vida y su desarrollo integral de las y los adolescentes, el mismo que cuenta con dictamen favorable por parte de la Comisión de Educación, Salud y Programas Sociales; Estando a lo expuesto, contando con la aprobación Unánime del Concejo Municipal en Pleno, y en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE Y FORMALIZA A LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE CHANCAY, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL PROYECTO DE VIDA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES Artículo Primero.- APROBAR la “ORDENANZA QUE RECONOCE Y FORMALIZA A LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE CHANCAY, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL PROYECTO DE VIDA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES”, que consta de 12 Artículos y 2 Disposiciones Complementarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIZABETH GEORGINA DIAZ VILLALOBOS Alcaldesa (e) 1381041-1 Aprueban la regularización de la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2016-MDCH Chancay, 30 de Marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO VISTO; En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta N° 001-2016/MDCH/CDSEyPS, emitido por la Comisión de Salud, Educación y Programas Sociales, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que Regula la creación de la Ofi cina Municipal de Atención de las Personas con Discapacidad (OMAPED) de la Municipalidad Distrital de Chancay, y; CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo además como fi nalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; Que, la Ley Nº 29973- Ley General de la Persona con Discapacidad, en concordancia con su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establecen el régimen legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 84º numeral 2.4 que en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, son funciones específi cas de las municipalidades distritales “organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”. Asimismo, el numeral 2.12 del citado artículo señala que corresponde a las municipalidades distritales crear la Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales; Que, en atención a lo normado por la ley, mediante Resolución de Concejo Nº 017-2003 MDCH de fecha 27 de noviembre de 2003, la Municipalidad Distrital de Chancay, creó la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), dependiente de la División de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, actualmente denominada Dirección de Desarrollo Humano y Participación Social; Que, la Dirección de Desarrollo Humano y Participación Social, ha informado que a la fecha funciona en la Municipalidad Distrital de Chancay, la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Concejo Nº 017-2003 MDCH, la misma que viene coordinando acciones directas con el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS, así como con otras instituciones estatales y no estatales en la búsqueda de la integración sin discriminación en igualdad de oportunidades y en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad de nuestro distrito; Que, de conformidad a lo solicitado por CONADIS, la Ofi cina de Asesoría Jurídica informa que el instrumento legal idóneo para la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED, es a través de una Ordenanza Municipal, de conformidad con el artículo 9º numeral 3) y 8), así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; recomendando se regularice su creación; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR mediante ORDENANZA MUNICIPAL la REGULARIZACIÓN de la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED; manteniéndola en la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Chancay, dependiente de la Dirección de Participación Social y Desarrollo Humano.