Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 25 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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1. Prevenir actos delincuenciales dentro de la competencia del distrito, producto de la utilización de Motocicletas Lineales o similares. 2. Garantizar la protección y seguridad de las personas, sus viviendas y los establecimientos dentro de la competencia del Distrito de Pueblo Libre. 3. Regular el uso de cascos y chalecos adecuados para los conductores de Motocicletas Lineales o similares conforme a Ley. 4. Fiscalizar a las personas que conducen Motocicletas Lineales o similares, a fin de dar un mejor control a la ola de inseguridad ciudadana. 5. Fomentar la conducción responsable y adecuada de Motocicletas Lineales o similares, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito. 6. Promover el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito y de la Disposiciones Municipales. 7. Fiscalizar e intervenir a los vehículos con Placas Única de Rodajes adulteradas o clonadas. Artículo Tercero.- Del incumplimiento El incumplimiento y la resistencia a la inspección municipal son sancionados a través de la presente ordenanza y de conformidad con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Artículo Cuarto.- Del ámbito y alcance Están sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, el conductor y/o el acompañante de las Motocicletas Lineales o similares que transiten o circulen por el ámbito de competencia del Distrito de Pueblo Libre. Del mismo modo, están sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, el conductor que transita dentro de la competencia de Pueblo Libre, con un vehículo con Placas Única de Rodajes adulteradas o clonadas. Artículo Quinto.- De las Acciones Conjuntas La presente Ordenanza, se constituirá dentro del ámbito de la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, como un instrumento legal, para que válidamente efectivos policiales de la Comisaría de Pueblo Libre, Patrullaje del 105 u otras delegaciones policiales que circulen por el Distrito, puedan intervenir y conducir para la sanción e identificación a los infractores del presente dispositivo a la Comisarías de Pueblo Libre. Dicha acción también podrá ser realizada por los efectivos policiales que acompañen al cuerpo de serenazgo. TÍTULO II DEL USO DEL CASCO PARA UNA EFICAZ IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR Artículo Sexto.- Condiciones y Obligaciones de los conductores para el uso del Casco: 1. Se prohíbe en el Distrito de Pueblo Libre cualquier tipo de casco que cubra totalmente el rostro, el mismo que impida determinar los rasgos físicos faciales del conductor. 2. La infracción por el uso del casco que no cumpla con los requisitos de la presente ordenanza, queda establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. 3. El casco, a fin de que cumpla efectivamente con su finalidad, no debe de presentar ningún tipo de daño para una óptima protección. 4. El casco válido es aquel que cuente con mica transparente o sin mica que permita la visibilidad del rostro cubriendo el cráneo del conductor, quedando prohibido los cascos con micas polarizadas, totalmente oscuras y/o con protectores mandibulares, cuyas características son de cascos para deporte de alta competencia motociclistas. Artículo Sétimo.- Queda prohibido, dentro del ámbito de competencia del Distrito de Pueblo Libre que el conductor de Motocicletas Lineales o similares cubran su rostro con pasamontañas, máscaras u objetos similares que impidan la eficaz identificación del referido conductor. Artículo Octavo.- De los acompañantes en Motocicletas Lineales o similares Del mismo modo, se extienden las mismas condiciones

y obligaciones del artículo sexto y las prohibiciones señaladas en el artículo sétimo de la presente ordenanza a los acompañantes de los conductores de los referidos vehículos menores, salvo las excepciones señaladas en el Artículo Décimo Quinto. Artículo Noveno.- El conductor y el acompañante son responsables individualmente por incurrir en la prohibición establecida en el artículo sexto y artículo sétimo de la presente Ordenanza, quedando establecida la sanción administrativa en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. TÍTULO III DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE DEBEN DE TOMAR LOS ESTABLECIMIENTOS DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE (GRIFOS) Artículo Décimo.- Los Establecimientos de Abastecimiento de Combustible (Grifos), dentro del ámbito de competencia del Distrito de Pueblo Libre, quedan obligados a solicitar la Licencia de Conducir y tarjeta de propiedad, a los conductores de Motocicletas Lineales o similares que soliciten abastecerse de combustible. Para los fines de Seguridad Ciudadana, los Establecimientos de Abastecimiento de Combustible (Grifos) deberán llevar un registro de los conductores y las Motocicletas Lineales o similares que se abastecieron de combustible, debiendo la Gerencia de Seguridad Ciudadana del Distrito recabar dicho registro, así mismo podrá hacerlo la Policía Nacional del Perú. Artículo Décimo Primero.- Del mismo modo, los Establecimientos de Abastecimiento de Combustible (Grifos) quedan prohibidos de abastecer de combustible a los conductores de Motocicletas Lineales o similares que no cuenten con el casco establecido por la Municipalidad de Pueblo Libre o si éstos no cuentan con los requisitos establecidos por el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo Décimo Segundo.- Los Establecimientos de Abastecimiento de Combustible (Grifos) que incumplan con lo establecido en el presente título, serán sancionados conforme a lo consignado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Artículo Décimo Tercero.- La Municipalidad de Pueblo Libre entregará a los Establecimientos de Abastecimiento de Combustible (Grifos) letreros señalando las condiciones establecidas en la presente Ordenanza para el abastecimiento de combustible de las Motocicletas Lineales o similares. TÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN DE PLACAS CLONADAS Artículo Décimo Cuarto.- La Municipalidad de Pueblo Libre implementará un equipo de inspectores que se encargarán de la verificación de las placas vehiculares, tanto de vehículos automotores de dos o cuatro ruedas, con el fin de determinar si las referidas placas son "clonadas", a fin de dar cuenta a la Policía Nacional del Perú para realizar las acciones correspondientes. Entiéndase por "placa clonada" a aquella Placa Única Nacional de Rodaje adulterada, copiada o que no coincida con las descripciones consignadas en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP. CAPÍTULO II TÍTULO I DE LAS EXCEPCIONES Artículo Décimo Quinto.- Exceptúese del cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de la competencia de la Municipalidad de Pueblo Libre a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal del Serenazgo de la Municipalidad de Pueblo Libre como de otras Municipalidades, en cuanto estén transitando o circulando, dentro

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