Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización Artículo 9º Numeral 9.1, define la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 Artículo 9º, le confiere al Concejo Municipal función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política tiene rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, conforme lo reconoce el Artículo 40º de la referida Ley Orgánica; Que, conforme lo dispone el artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, de conformidad con el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (en adelante TUOCT), los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; Que, el artículo 82º concordante con el artículo 166º del TUOCT, otorga a los Gobiernos Locales en su condición de Administración Tributaria la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que, la presente Ordenanza establece la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, respecto de las obligaciones formales que deben cumplir los Contribuyentes, en relación a los impuestos que administran y constituyen rentas de los Gobiernos

Locales, de conformidad con la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 artículo 9º numeral 8, y artículo 40º, el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Chicla APROBÓ por unanimidad. ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA Artículo Primero.- FÍJENSE las Sanciones por Infracciones Tributarias que se originan por el incumplimiento de las obligaciones, que se detallan en el Anexo Uno que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza es aplicable a los Contribuyentes y Deudores Tributarios que pertenecen y/o desarrollen sus actividades dentro de la jurisdicción territorial del Distrito de Chicla, respecto de las obligaciones formales relacionadas con los impuestos cuya administración y recaudación corresponde a la Municipalidad Distrital de Chicla. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Rentas, Unidad de Trámite Documentario, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL GABRIEL TOLENTINO CARLOS Alcalde 1383402-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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