Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de mayo de 2016 /

El Peruano

de la competencia del Distrito de Pueblo Libre, en cumplimiento de sus funciones. Artículo Décimo Sexto.- Exceptúese del cumplimento de la presente Ordenanza a aquellas asociaciones y/o colectivos que circulan de manera conjunta con sus motocicletas para fines recreativos, de integración familiar, amical y/o distracción, quienes deberán registrarse en la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana. CAPÍTULO III

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el Programa "Tu Alcalde te Escucha"
DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2016-ALC/MSI San Isidro, 20 de mayo de 2016

TÍTULO I EL ALCALDE DE SAN ISIDRO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Décimo Sétimo.- El incumplimiento de lo dispuesto por el Título II del Capítulo I de la presente Ordenanza por el conductor o por el acompañante, será sancionado con el 8% de la UIT vigente; dicha sanción ha sido homologada con lo establecido por el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo Décimo Octavo.- El incumplimiento de lo dispuesto por el Título III del Capítulo I de la presente Ordenanza, en el sentido de no solicitar la Licencia de Conducir y Tarjeta de Propiedad a los conductores de Motocicletas Lineales o similares que soliciten abastecerse de combustible, será sancionado con el 30% de la UIT vigente. El incumplimiento de lo dispuesto por el Título III del Capítulo I de la presente Ordenanza, en el sentido de llevar un registro de los conductores y las Motocicletas Lineales o similares que se abastecieron de combustible, será sancionado con el 20% de la UIT vigente. TÍTULO II DE LAS REINCIDENCIAS Artículo Décimo Noveno.- Los conductores o acompañantes que reincidan en lo establecido en el Título II del Capítulo I de la presente Ordenanza serán sancionados con el 15% de la UIT vigente. Las Estaciones de Artículo Vigésimo.Abastecimiento de Combustible (grifos) que reincidan en lo dispuesto por el Título III del Capítulo I de la presente Ordenanza, es decir, por no solicitar la documentación señalada a los motociclistas y por no llevar el registro establecido, serán sancionados con 1 UIT y el 80% de la UIT, respectivamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, así como a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza en toda la competencia del Distrito de Pueblo Libre. Cuarta.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, los conductores de Motocicletas Lineales o similares y las Estaciones de Abastecimiento de Combustible (grifos) tendrán 15 días calendarios a efectos de adecuarse a las disposiciones efectuadas. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUÍA JAMIS Alcalde 1384314-1 VISTO: El Memorando N° 045-2016-15.1.0-SGPVGDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 087-2016-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe N° 066-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el subnumeral 5.1 del numeral 5 del artículo 73° de la referida Ley Orgánica indica que en materia de Participación Vecinal, las Municipalidades tienen entre sus funciones, Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en efecto, el artículo 118° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza N° 382-MSI señala en su literal a) que corresponde a la Subgerencia de Participación Vecinal planificar, coordinar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades y programas de participación vecinal de la Municipalidad; el literal g) Desarrollar y mejorar la gestión de atención de consultas y reclamos de los vecinos del distrito y el literal h) Establecer los mecanismos de participación vecinal, organizar reuniones vecinales y centralizar las consultas, propuestas y reclamos, para su atención y seguimiento; Que, asimismo, el literal m) del artículo 118° del ROF indica que corresponde a la Subgerencia de Participación Vecinal formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia, a través de reglamentos, directivas, manuales de procedimientos y otros documentos, con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, propendiendo a la mejora continua de su gestión; Que, mediante el documento del visto, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo emitió opinión favorable respecto de la propuesta del Programa "Tu Alcalde te Escucha" de la Subgerencia de Participación Vecinal, el mismo que tiene por objetivo establecer los lineamientos para su desarrollo y que comprende las acciones correspondientes orientadas a promover, organizar y garantizar el buen funcionamiento del espacio de diálogo y vínculo del Alcalde con la ciudadanía; estableciéndose en dicho programa las responsabilidades, características del programa, petitorios a ser atendidos en el programa, su recepción, atención y seguimiento y el cierre del caso; Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 0245-20160400-GAJ/MSI, y; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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