Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

EMISORA Y PROMOTORA MUSICAL AM-FM SUPERIOR E.I.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 140-96-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial N° 063-2008-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0632008-MTC/03 del 18 de enero de 2008, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO EMISORA Y PROMOTORA MUSICAL AM-FM SUPERIOR E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial N° 140-96-MTC/15.17, por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM, en la localidad de Morropón, departamento de Piura, con vencimiento al 2 de abril de 2016; Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO EMISORA Y PROMOTORA MUSICAL AM-FM SUPERIOR E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 140-96-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial N° 063-2008-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2755-2016MTC/28, concluye que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 140-96-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial N° 063-2008MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO EMISORA Y PROMOTORA MUSICAL AM-FM SUPERIOR E.I.R.L., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, y verificarse que la administrada y su Titular Gerente no se encuentran incursos en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 140-96-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial N° 063-2008-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO EMISORA Y PROMOTORA MUSICAL AM-FM SUPERIOR E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Morropón, departamento de Piura; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 2 de abril de 2026. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio

procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como realizar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 4.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1448533-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1393-2016-MTC/03 Lima, 25 de octubre de 2016 VISTO, el Informe N° 2789-2015-MTC/28, ampliado con Informe N° 1895-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 379-99-MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se otorgó autorización a la asociación CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO ­ CIDADA, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho1, con vigencia hasta el 17 de julio de 2007; Que, con Resolución Viceministerial N° 0422009-MTC/03 del 28 de enero de 2009, se declaró extinguida la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 379-99-MTC/15.03, a la asociación CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO ­ CIDADA, por no haber solicitado la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, causal de extinción prevista en el literal b) del artículo 31° de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley N° 28278, concordado con el numeral 1 del artículo 72 de su Reglamento; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1062009-MTC/03 del 20 de marzo de 2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la asociación CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO ­ CIDADA contra la Resolución Viceministerial N° 042-2009-MTC/03; Que, con Resolución Ministerial N° 370-2009MTC/03 del 15 de mayo de 2009, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO ­ CIDADA, contra la Resolución Viceministerial N° 106-2009-MTC/03; Que, mediante escrito de registro P/D N° 027207 del 23 de febrero de 2010, la asociación CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DIFUSION Y APOYO AL

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