Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Informe Nº 2234-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Oficio Nº 062-2016-300454MPC/RC del 23 de mayo de 2016 de la Municipalidad Provincial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 813-2011-MTC/03 del 27 de julio de 2011, se otorgó autorización al señor ERLAND GARCIA RUMISONCCO, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cangallo, departamento de Ayacucho; Que, mediante Oficio Nº 062-2016-300454-MPC/ RC del 23 de mayo de 2016 (registro E-145562), la Municipalidad Provincial de Cangallo remite copia certificada del Acta de Defunción Nº 01775666 del señor ERLAND GARCIA RUMISONCCO, emitida por el Jefe del Registro Civil de la Provincia de Cangallo, en la cual se registra como fecha de fallecimiento el 20 de octubre de 2012; Que, el literal a) del artículo 31 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, dispone que la autorización del servicio de radiodifusión se extingue por "Muerte, extinción o declaratoria de quiebra del titular, según sea el caso."; Que, a su vez, el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone "La resolución que deja sin efecto o la configuración de alguna de las causales de extinción de la autorización, extingue todos los derechos que hayan sido otorgados"; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2234-2015MTC/28, opina que corresponde declarar la extinción de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 813-2011-MTC/03 al señor ERLAND GARCIA RUMISONCCO, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 31 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 81 de su reglamento, al haberse producido el fallecimiento de dicha persona con fecha 20 de octubre de 2012; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado extinguida al 20 de octubre de 2012, la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 813-2011-MTC/03 al señor ERLAND GARCIA RUMISONCCO, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cangallo, departamento de Ayacucho; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1448536-1

Modifican las RR.VMs. N°s. 268-2005MTC/03 y 890-2007-MTC/03 que aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ra. y 2a. Parte)
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1391-2016-MTC/03 Lima, 21 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone en su artículo 200°, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2005MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resoluciones Viceministeriales N° 2682005-MTC/03 y N° 890-2007-MTC/03, se aprobaron las "Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1° Parte y 2° Parte)", entre ellas, la canalización de las bandas 7 125 ­ 7 425 MHz, 7 425 ­ 7 725 MHz y 21 200 ­ 23 600 MHz; Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 092-2014-MTC/03 se dispuso la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica la canalización de las Bandas 7 125 ­ 7 425 MHz, 7 425 ­ 7 725 MHz y 21 200 ­ 23 600 MHz aprobada por Resoluciones Viceministeriales N° 268-2005-MTC/03 y N° 8902007-MTC/03, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general con el objeto de que la Comisión Multisectorial Permanente PNAF pueda contar con mayor información para adoptar una decisión al respecto; Que, mediante Informe N° 002-2015-COMISION_ MULTISECTORIAL_PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente PNAF evalúa los comentarios efectuados al proyecto publicado por la precitada Resolución Viceministerial N° 092-2014-MTC/03, y recomienda incorporar nuevas canalizaciones en las Bandas 7 125 ­ 7 425 MHz, 7 425 ­ 7 725 MHz y 21 200 ­ 23 600 MHz; Que, visto el Informe N° 257-2016-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante el cual emite opinión favorable, corresponde aprobar la modificación de las Resoluciones Viceministeriales N° 268-2005-MTC/03 y N° 890-2007-MTC/03, a fin de incorporar nuevas canalizaciones en las bandas 7 125 ­ 7 425 MHz, 7 425 ­ 7 725 MHz y 21 200 ­ 23 600 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Viceministerial N° 268-2005- MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte), a fin de incorporar nuevas canalizaciones en las bandas 7 125 ­ 7 425 MHz y 7 425 ­ 7 725 MHz, las mismas que son:

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