Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días, procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 28662016-MTC/28, concluye que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 422-2006-MTC/03 al señor CESAR JULIO ARIAS MALLQUI, al haber cumplido con las condiciones y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que el administrado no se encuentra incurso en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada al señor CESAR JULIO ARIAS MALLQUI, mediante Resolución Viceministerial N° 422-2006-MTC/03, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 31 de agosto de 2026, para seguir prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aija, departamento de Ancash. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 4.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1448544-1

Rectifican error material contenido en la R. VM. Nº 1078-2016-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1386-2016-MTC/03 Lima, 20 de octubre de 2016 VISTO, el Informe Nº 2526-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sobre rectificación de error material de la Resolución Viceministerial Nº 1078-2016-MTC/03, que renovó la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 345-2001-MTC/15.03, a la asociación PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU); CONSIDERANDO: Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que "los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". A su vez, el numeral 201.2 del citado artículo dispone que "la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, mediante escrito de Visto, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se ha detectado que la Resolución Viceministerial Nº 10782016-MTC/03 contiene un error material en su artículo 2, relacionado a la fecha de vigencia de la autorización renovada por esta; Que, en tal medida, dado el error material incurrido debe procederse a la rectificación de oficio de la citada resolución, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, siendo que la Resolución Viceministerial Nº 1078-2016-MTC/03, objeto de rectificación, fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 31 de julio de 2016, corresponde igualmente publicar en el mismo diario la resolución rectificatoria, en observancia a lo establecido en el numeral 201.2 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en la Resolución Viceministerial Nº 1078-2016-MTC/03, en el siguiente sentido:
Resolución Viceministerial Nº 1078-2016-MTC/03 Dice: Debe decir:

02 de junio de 2011 02 de junio de 2021

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1448535-1

Declaran que ha quedado extinguida autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora, otorgada por R. VM. Nº 813-2011-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1389-2016-MTC/03 Lima, 20 de octubre de 2016

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