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603277 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de noviembre de 2016 El Peruano / Segunda.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en un plazo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, aprobará el Formato del Certifi cado de Desembarque de Tiburón e implementará el sistema de registro de desembarque de tiburones, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Tercera.- Las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto Supremo, serán de aplicación una vez establecidos los puntos de desembarque del recurso pesquero tiburón y una vez aprobado el Formato del Certifi cado de Desembarque de Tiburón, respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorpórese el numeral 128 al artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes: (…) 128. Desembarcar el recurso pesquero tiburón sin la presencia de la cabeza y todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; transportar y/o almacenar el recurso pesquero tiburón que no provenga de un procedimiento de inspección durante su desembarque; así como, desembarcar el recurso pesquero tiburón en puntos de desembarques no autorizados.” Segunda.- Incorpórese el Código 128 al Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE. Decomiso Multa 0.4 x (Peso del recurso desembarcado en t.) en UIT Decomiso Multa 0.4 x (Peso del recurso transportado y/o almacenado en t.) en UIT Decomiso Multa 0.4 UIT 128.3 Desembarcar el recurso pesquero tiburón en puntos de desembarques no autorizados. Decomiso 128.1 Desembarcar el recurso pesquero tiburón sin la presencia de la cabeza y todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural. Decomiso Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Determinación de la Sanción Tipo Sanción 128 Desembarcar el recurso pesquero tiburón sin la presencia de la cabeza y todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; transportar y/o almacenar tiburones, que no provengan de un procedimiento de inspección durante su desembarque; así como, desembarcar tiburones en puntos de desembarques no autorizados. 128.2 Transportar y/o almacenar el recurso pesquero tiburón que no provenga de un procedimiento de inspección durante su desembarque. Decomiso Tercera.- Incorpórese el numeral 10.1.12 al artículo 10 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 10.- El decomiso 10.1 El total de los recursos hidrobiológicos: (…) 10.1.12. Cuando se desembarque el recurso pesquero tiburón sin la presencia de la cabeza y de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo de forma natural, o cuando se transporte o almacene el recurso pesquero tiburón que no provenga de un procedimiento de inspección durante su desembarque; así como cuando se desembarque el recurso pesquero tiburón en puntos de desembarque no autorizados.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1448564-3 RELACIONES EXTERIORES Designan al Consulado General del Perú en la Ciudad de México como Jefatura de los Servicios Consulares en los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0969/RE-2016 Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, del 5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, cuyo artículo 33º dispone que toda Jefatura de los Servicios Consulares es designada mediante Resolución Ministerial a propuesta de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, actual Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2016- RE, del 13 de octubre de 2016, se estableció la nueva circunscripción de las Ofi cinas Consulares peruanas en los Estados Unidos Mexicanos;