Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603277
las

Segunda.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en un plazo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, aprobará el Formato del Certificado de Desembarque de Tiburón e implementará el sistema de registro de desembarque de tiburones, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Tercera.- Las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto Supremo, serán de aplicación una vez establecidos los puntos de desembarque del recurso pesquero tiburón y una vez aprobado el Formato del Certificado de Desembarque de Tiburón, respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorpórese el numeral 128 al artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos:
Código Infracción

"Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes:

(...) 128. Desembarcar el recurso pesquero tiburón sin la presencia de la cabeza y todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; transportar y/o almacenar el recurso pesquero tiburón que no provenga de un procedimiento de inspección durante su desembarque; así como, desembarcar el recurso pesquero tiburón en puntos de desembarques no autorizados." Segunda.- Incorpórese el Código 128 al Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.
Determinación de la Sanción Medida Cautelar y Medidas Tipo Sanción Correctivas o Decomiso Decomiso Multa 0.4 x (Peso del recurso desembarcado en t.) en UIT

Sub Código de la Infracción

128

Desembarcar el recurso pesquero tiburón sin la presencia de la Desembarcar el recurso pesquero tiburón sin la 128.1 cabeza y todas sus aletas total o presencia de la cabeza y parcialmente todas sus aletas total o adheridas a su parcialmente adheridas cuerpo en forma a su cuerpo en forma natural. natural; transportar y/o Decomiso Transportar y/o almacenar tiburones, almacenar el recurso que no provengan de un pesquero tiburón procedimiento de 128.2 que no provenga de inspección durante su un procedimiento de desembarque; así como, inspección durante desembarcar tiburones su desembarque. en puntos de desembarques no autorizados.

Decomiso Multa 0.4 x (Peso del recurso transportado y/o almacenado en t.) en UIT Decomiso Multa 0.4 UIT

Decomiso Desembarcar el recurso pesquero 128.3 tiburón en puntos de desembarques no autorizados.

Tercera.- Incorpórese el numeral 10.1.12 al artículo 10 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, en los términos siguientes: "Artículo 10.- El decomiso 10.1 El total de los recursos hidrobiológicos: (...) 10.1.12. Cuando se desembarque el recurso pesquero tiburón sin la presencia de la cabeza y de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo de forma natural, o cuando se transporte o almacene el recurso pesquero tiburón que no provenga de un procedimiento de inspección durante su desembarque; así como cuando se desembarque el recurso pesquero tiburón en puntos de desembarque no autorizados." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1448564-3

RELACIONES EXTERIORES
Designan al Consulado General del Perú en la Ciudad de México como Jefatura de los Servicios Consulares en los Estados Unidos Mexicanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0969/RE-2016 Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, del 5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, cuyo artículo 33º dispone que toda Jefatura de los Servicios Consulares es designada mediante Resolución Ministerial a propuesta de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, actual Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2016RE, del 13 de octubre de 2016, se estableció la nueva circunscripción de las Oficinas Consulares peruanas en los Estados Unidos Mexicanos;

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