Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1448527-1

su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días, procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Informe N° 1925-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, concluye que resulta viable renovar a la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN VENUS TELEVISIÓN E.I.R.L., la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 439-2005-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que la administrada y su Titular-Gerente, no han incurrido en las causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 439-2005MTC/03 a favor de la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN VENUS TELEVISIÓN E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Pacasmayo-San Pedro, departamento de La Libertad, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de septiembre de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan, entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias.

Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial, en localidades de los departamentos de La Libertad y Tacna
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1381-2016-MTC/03 Lima, 20 de octubre de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-055190 del 02 de septiembre de 2015, mediante el cual la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN VENUS TELEVISIÓN E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Pacasmayo-San Pedro, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 4392005-MTC/03 del 02 de septiembre de 2005, se otorgó a la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN VENUS TELEVISIÓN E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad1, con vigencia hasta el 06 de septiembre de 2015; Que, con escrito de Visto, la administrada solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 439-2005-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de

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