Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
Características Técnicas: Indicativo Emisión : OAI-3K : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

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Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad Chavín de Huantar, departamento de Ancash, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Informe Nº 2490-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN PERUANA VIDEO STEREO E.I.R.L., concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Chavín de Huantar, departamento de Ancash, se encuentra calificada como tal en el listado de "Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social"; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Chavín de Huantar, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 185-2009-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN PERUANA VIDEO STEREO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad Chavín de Huantar, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Canal : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF : 11 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz. : COMERCIAL

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 W. AUDIO: 5 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p) : 100 W. Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudio y planta transmisora : Cerro Shallapa, distrito de Chavín de Huantar, provincia de Huari, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 77º 10' 46.40" Latitud Sur : 09º 35' 19.78" : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBV/m. : CLASE D ­ Baja Potencia

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) de la localidad de Chavín de Huantar, departamento de Ancash, es 0.1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 185-2009MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el diario oficial "El Peruano". Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las superficies limitadoras de obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses prorrogables por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al

Finalidad

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