Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

605170

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de noviembre de 2016 /

El Peruano

servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Bernabe Valenzuela Tapia, Raúl Cachay Carpio, Hover Felipe Herrera Aquino, Jorge Miguel Malmborg Ríos, Miguel Gerardo Abanto Rojas y Sandro David Reyes Suárez, miembros del equipo técnico y periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, del 28 al 30 de noviembre de 2016, a la ciudad de Santiago, República de Chile; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados trabajadores en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, conforme al siguiente detalle: - Viáticos (2 días x US$ 370.00) x 6 personas : US$ 4 440.00 TOTAL : US$ 4 440.00 Artículo 3.- Disponer que los citados trabajadores, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1458017-7

Aceptan y agradecen donación dineraria efectuada por el Fondo General Contravalor Perú - Japón, para la ejecución del Proyecto "Construcción y Equipamiento del Centro Internacional de Investigación, Conservación y Restauración y Museografía del Museo Nacional Chavín"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2016-MC Lima, 24 de noviembre de 2016 VISTO, el Informe Nº 000634-2016/OGPP/SG/MC de fecha 22 de noviembre de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 471-2015MC de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, con Informe N° 000311-2016/OT/OGA/SG/ MC de fecha 3 de noviembre de 2016, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración informa sobre la recepción del importe transferido por el Fondo General Contravalor Perú ­ Japón en la cuenta corriente N° 00-068-361990 del Banco de la Nación, cuya denominación es "MINISTERIO DE CULTURAADM. GENERAL-DONACIONES DEL FONDO GENERAL E CONTRAVALOR PERÚ-JAPÓN", cuenta corriente aperturada específicamente para la ejecución del Proyecto 4-2006 "Construcción y equipamiento del Centro Internacional de Investigación, Conservación y Restauración y Museografía del Museo Nacional Chavín"; asimismo, precisa que el desembolso ingresó mediante Recibo de Ingreso N° 0906 por el monto de S/ 161 943,00 (Ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y tres con 00/100 Soles), indicando que dicho importe ha sido registrado en el SIAF SP en el clasificador de ingresos 1.4.1 1.5.2 Fondo Contravalor Perú - Japón; Que, con Memorando N° 001145-2016/DGM/ VMPCIC/MC del 7 de noviembre de 2016, la Dirección General de Museos solicita aceptar e incorporar la donación efectuada por el Fondo General Contravalor Perú - Japón, por el monto de S/ 161 943,00 (Ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y tres con 00/100 Soles), correspondiente a la transferencia recibida en virtud del Contrato de Financiamiento y Adendas suscritas con la Entidad en relación al Proyecto "Construcción y Equipamiento del Centro Internacional de Investigación, Conservación y Restauración y Museografía del Museo Nacional Chavín", para lo cual adjunta los Formatos N° 01 y 02 con el desagregado de la información a incorporar; Que, mediante Informe de Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha evidenciado el registro financiero del importe que se requiere incorporar; indicando asimismo que, atendiendo a la necesidad de contar con dichos recursos para la ejecución del proyecto antes citado, resulta pertinente continuar con los trámites respectivos en el marco de la normatividad vigente; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Que, asimismo, el artículo 69 del citado Texto Único Ordenado establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; y en el caso de montos inferiores, la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva N° 005-2010-EF/76,01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece que dado el carácter financiero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos serán registrados en números enteros; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando que los mayores fondos públicos a incorporar corresponden a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.