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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (26/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

605170 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2016 / El Peruano servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Bernabe Valenzuela Tapia, Raúl Cachay Carpio, Hover Felipe Herrera Aquino, Jorge Miguel Malmborg Ríos, Miguel Gerardo Abanto Rojas y Sandro David Reyes Suárez, miembros del equipo técnico y periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, del 28 al 30 de noviembre de 2016, a la ciudad de Santiago, República de Chile; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados trabajadores en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, conforme al siguiente detalle: - Viáticos (2 días x US$ 370.00) x 6 personas : US$ 4 440.00 TOTAL : US$ 4 440.00 Artículo 3.- Disponer que los citados trabajadores, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1458017-7 Aceptan y agradecen donación dineraria efectuada por el Fondo General Contravalor Perú - Japón, para la ejecución del Proyecto “Construcción y Equipamiento del Centro Internacional de Investigación, Conservación y Restauración y Museografía del Museo Nacional Chavín” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2016-MC Lima, 24 de noviembre de 2016 VISTO, el Informe Nº 000634-2016/OGPP/SG/MC de fecha 22 de noviembre de 2016, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 471-2015- MC de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, con Informe N° 000311-2016/OT/OGA/SG/ MC de fecha 3 de noviembre de 2016, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración informa sobre la recepción del importe transferido por el Fondo General Contravalor Perú – Japón en la cuenta corriente N° 00-068-361990 del Banco de la Nación, cuya denominación es “MINISTERIO DE CULTURA- ADM. GENERAL-DONACIONES DEL FONDO GENERAL E CONTRAVALOR PERÚ-JAPÓN”, cuenta corriente aperturada específi camente para la ejecución del Proyecto 4-2006 “Construcción y equipamiento del Centro Internacional de Investigación, Conservación y Restauración y Museografía del Museo Nacional Chavín”; asimismo, precisa que el desembolso ingresó mediante Recibo de Ingreso N° 0906 por el monto de S/ 161 943,00 (Ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y tres con 00/100 Soles), indicando que dicho importe ha sido registrado en el SIAF SP en el clasifi cador de ingresos 1.4.1 1.5.2 Fondo Contravalor Perú - Japón; Que, con Memorando N° 001145-2016/DGM/ VMPCIC/MC del 7 de noviembre de 2016, la Dirección General de Museos solicita aceptar e incorporar la donación efectuada por el Fondo General Contravalor Perú - Japón, por el monto de S/ 161 943,00 (Ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y tres con 00/100 Soles), correspondiente a la transferencia recibida en virtud del Contrato de Financiamiento y Adendas suscritas con la Entidad en relación al Proyecto “Construcción y Equipamiento del Centro Internacional de Investigación, Conservación y Restauración y Museografía del Museo Nacional Chavín”, para lo cual adjunta los Formatos N° 01 y 02 con el desagregado de la información a incorporar; Que, mediante Informe de Visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha evidenciado el registro fi nanciero del importe que se requiere incorporar; indicando asimismo que, atendiendo a la necesidad de contar con dichos recursos para la ejecución del proyecto antes citado, resulta pertinente continuar con los trámites respectivos en el marco de la normatividad vigente; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Que, asimismo, el artículo 69 del citado Texto Único Ordenado establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; y en el caso de montos inferiores, la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva N° 005-2010-EF/76,01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modifi catorias, establece que dado el carácter fi nanciero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos serán registrados en números enteros; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando que los mayores fondos públicos a incorporar corresponden a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y