Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 26 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605175

Que, con Certificado de Búsqueda Catastral PUB N° 2016-1098960 de fecha 14 de abril de 2016, la Zona Registral N° X- Sede Cusco determina que el predio de 4.35 ha correspondiente al sitio arqueológico Tarawasi se encuentra inscrito en la Partida N° 11066655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, cuyo dominio corre a favor del Estado a través del Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura; Que, con fecha 7 de junio de 2016, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco emite el Memorando N° 583-2016-DDC-CUS/MC, mediante el cual eleva a la Directora (e) de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura el Expediente Técnico de declaratoria del sitio arqueológico Tarawasi, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco para su revisión; Que, mediante Informe N° 000080-2016-LAM/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 5 de julio de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomendó continuar el trámite para la aprobación del Expediente Técnico del sitio arqueológico Tarawasi ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, asimismo la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ha determinado que en el área del monumento arqueológico Tarawasi no se ha emitido con anterioridad algún Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Memorando N° 000404-2016/OGAJ/SG/MC de fecha 18 de agosto de 2016, solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble una ampliación de la opinión técnica remitida acerca del Expediente Técnico de delimitación, en tanto la Búsqueda Catastral respecto del área que estaría ocupando el sitio arqueológico Tarawasi aparentemente contendría predios de terceras personas cuyos intereses o derechos podrían verse afectados; Que, en respuesta a dicha solicitud, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal emitió el Informe N° 000392-2016-FSM/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 13 de septiembre de 2016, aclarando que la aparente superposición de predios se debe a la transformación de coordenadas entre el sistema global WGS84 (World Geodetic System 1984) y el sistema PSAD56. Al respecto, se señala que ello "ocasiona que su representación gráfica en el sistema WGS84 muestre, por defecto, un desplazamiento en relación a su ubicación al ser convertido en el sistema PSAD56"; Que, en ese sentido, dicha dirección ha efectuado una evaluación técnica de la información contenida en el Certificado de Búsqueda Catastral PUB N° 2016-1098960 estableciéndose que el ámbito intangible del monumento arqueológico Tarawasi coincide con el predio inscrito en la Partida N° 11066655 a favor del Estado inscrito por la Sede Desconcentrada del Cusco en el año 2009; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluye que no existe superposición gráfica entre el ámbito intangible del monumento arqueológico Tarawasi y los predios inscritos en las partidas N° 02022101 y N° 02070540, atribuyéndose dicha afirmación a la conversión de coordenadas del sistema WGS84 al PSAD56 que genera un desplazamiento gráfico por defecto; Que, tomando en consideración el Informe N° 031-2016-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/ MC elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el cual cuenta con opinión favorable de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se concluye la necesidad de aprobar el expediente técnico de delimitación del sitio arqueológico Tarawasi, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, para efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la

Nación; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 517/INC de fecha 24 de julio de 2003 en el extremo que se refiere a la clasificación de Sitio Arqueológico. Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Sitio Arqueológico Tarawasi, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, para efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación conforme a los siguientes datos:
Nombre del Sitio Arqueológico Tarawasi N° de Plano en Datum WGS84 DA 059 Área (m2) 43 500.23 Área (ha) 4.350 Perímetro (m) 871.27

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el Monumento Arqueológico Prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Anta y la Municipalidad Distrital de Limatambo para efectos de que el Sitio Arqueológico Tarawasi, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1457398-1

DEFENSA
Autorizan viaje de Presidente y Tesorero de la Federación Deportiva Militar del Perú a Venezuela, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 489-2016-DE/ Lima, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) es el ente rector de las actividades físicas y deportivas de las Fuerzas Armadas a nivel nacional como internacional, con representación ante el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM), y la Presidencia de su Directorio es ejercida en forma rotativa entre los Directores de las Escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, por lo que, de acuerdo a la rotación institucional

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